A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 17
Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil
1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se active por razón
del territorio o tipo de emergencia.
Artículo 18
Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión,
según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una
intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Recuperación
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de
ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la
normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios
considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia
de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer las medidas
de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.
3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos.
Artículo 20
Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral
de los riesgos de protección civil y las emergencias que tengan lugar en su ámbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.
Artículo 21
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de
interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las
actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.
BOCM-20230417-1
Declaración de interés nacional
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 17
Respuesta a emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil
1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2.
3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se active por razón
del territorio o tipo de emergencia.
Artículo 18
Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión,
según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una
intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión
de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Recuperación
1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de
ayuda de las entidades públicas y privadas tendentes a favorecer al restablecimiento de la
normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios
considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.
2. En los supuestos en los que no exista la declaración por el Estado de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero quede acreditada la existencia
de daños como consecuencia de una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá establecer las medidas
de recuperación oportunas, en el ámbito de sus competencias.
3. Asimismo se podrán articular medidas destinadas a paliar las consecuencias derivadas de las emergencias declaradas a través de los Planes de Protección Civil autonómicos.
Artículo 20
Evaluación e inspección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
evaluará e inspeccionará el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias con la finalidad de mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral
de los riesgos de protección civil y las emergencias que tengan lugar en su ámbito territorial, conforme a los mecanismos que establezcan.
Artículo 21
1. Cuando una emergencia por su naturaleza, magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad de Madrid, la presidencia de la Comunidad, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
podrá instar al Gobierno de España, a través del Ministerio del Interior, la declaración de
interés nacional.
2. En catástrofe o calamidad declarada por el Gobierno de España de interés supracomunitario o declarado el estado de alarma, la presidencia de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las
actuaciones de emergencia, en el ámbito regional, de conformidad con lo previsto en la legislación nacional.
BOCM-20230417-1
Declaración de interés nacional