A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 21
TÍTULO II
Organización del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 22
Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid
1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:
a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin
perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.
c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades locales
de la Comunidad de Madrid.
d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
e) Aquellos que determine la legislación vigente.
2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.
3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y emergencias en
el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que en esta materia
efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias,
de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
Artículo 23
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y participación en
materia de protección civil, en el que se integrarán la Administración General de Estado y
las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Colaboración y cooperación
Artículo 25
Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid
1. El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección civil es
el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que
permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.
BOCM-20230417-1
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y
coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones Públicas
los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada gestión y
atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, así como
la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan
en otras partes del territorio español o fuera de éste, atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.
2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del Sistema
Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales vigentes.
3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de carácter
altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 21
TÍTULO II
Organización del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
Artículo 22
Servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid
1. En atención al tipo de emergencia, participarán en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid:
a) Los servicios de emergencias adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
b) El Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid SUMMA 112, sin
perjuicio de lo establecido en su normativa reguladora.
c) Los servicios de seguridad, emergencias y protección civil de las entidades locales
de la Comunidad de Madrid.
d) Las Agrupaciones Municipales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
e) Aquellos que determine la legislación vigente.
2. También participarán en el ámbito de sus competencias, las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado y la Unidad Militar de Emergencias.
3. El resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, así como sus entidades dependientes, participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil y emergencias en
el ámbito de sus competencias, y colaborarán en los requerimientos que en esta materia
efectúe la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias,
de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los Planes de Protección Civil.
Artículo 23
Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado
de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la coordinación y participación en
materia de protección civil, en el que se integrarán la Administración General de Estado y
las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Colaboración y cooperación
Artículo 25
Equipos de protección civil de la Comunidad de Madrid
1. El Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección civil es
el grupo operativo dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que
permite movilizar con carácter urgente un dispositivo integrado por agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de los municipios de la Comunidad de Madrid, para el apoyo a la Comunidad de Madrid en las intervenciones de protección civil.
BOCM-20230417-1
1. La Comunidad de Madrid, en virtud del principio de solidaridad interterritorial y
coordinación interadministrativa, podrá suscribir con el resto de Administraciones Públicas
los instrumentos de colaboración y cooperación, para garantizar una adecuada gestión y
atención de las situaciones de emergencia que pudieran producirse en su territorio, así como
la cesión de recursos movilizables cuando dichas situaciones de emergencia se produzcan
en otras partes del territorio español o fuera de éste, atendiendo a los criterios de proximidad y competencia por razón del territorio.
2. Los organismos públicos de la Comunidad de Madrid participarán en la cooperación internacional en el ámbito de la protección civil y emergencias a través del Sistema
Nacional de Protección Civil, en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales vigentes.
3. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con las entidades de carácter
altruista y sin ánimo de lucro, así como entidades privadas y organismos públicos que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situaciones de emergencia.