A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
2. El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un
grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y
materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación y los protocolos
que resulten de aplicación.
Artículo 26
Voluntariado de Protección Civil
1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre
y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber general
de colaboración de la ciudadanía.
2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán
a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante, y
sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.
3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los
ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil
y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.
Artículo 27
Centro de Coordinación Municipal
1. El Centro de Coordinación Municipal, CECOM es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias.
2. El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios
municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad
recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el
desarrollo de su actividad.
TÍTULO III
De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 28
1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de
protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en
la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de
Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en
todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
BOCM-20230417-1
Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
2. El Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) es un
grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y
materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación y los protocolos
que resulten de aplicación.
Artículo 26
Voluntariado de Protección Civil
1. El voluntariado de protección civil está formado por aquellas personas que, libre
y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en las actuaciones de protección civil, sin perjuicio del deber general
de colaboración de la ciudadanía.
2. Las actividades del voluntariado en el ámbito de la protección civil se realizarán
a través de las entidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante, y
sin percibir retribución o compensación alguna por su actuación.
3. Los poderes públicos facilitarán y fomentarán la participación ciudadana en los
ámbitos de la protección civil y emergencias, a través del voluntariado de Protección Civil
y su organización en las agrupaciones municipales de voluntariado de Protección civil.
Artículo 27
Centro de Coordinación Municipal
1. El Centro de Coordinación Municipal, CECOM es el instrumento de colaboración, participación y coordinación entre los municipios y la Comunidad de Madrid en materia de protección civil, seguridad y emergencias, que se incorporará al Sistema Integrado
de Protección Civil y Emergencias.
2. El Centro de Coordinación Municipal permite movilizar y coordinar los medios
municipales precisos para las funciones del grupo de apoyo logístico y grupo de seguridad
recogidas en los planes territoriales, planes especiales y planes de actuación y apoyar la labor de los cuerpos de policía local y agrupaciones de voluntarios de protección civil en el
desarrollo de su actividad.
TÍTULO III
De la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 28
1. Se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, y adscrito a la consejería competente en materia de
protección civil, seguridad y emergencias.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en
la presente Ley; en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de
Atención de Urgencias 112; y por las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y ejecución.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas del ordenamiento jurídico privado, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en
todo caso en materia de:
a) Régimen patrimonial.
b) Régimen financiero, presupuestario y contable.
BOCM-20230417-1
Creación, naturaleza, adscripción y régimen jurídico