A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

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c) Régimen contractual relativo a contratos de obras, servicios, suministro, mixtos,
concesión de obra, concesión de servicios, encargos y otros recogidos en la ley básica reguladora de los contratos del sector público.
d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen de personal.
f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.
Artículo 29
Fines
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se crea para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid,
con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios,
la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
Artículo 30
Funciones
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá las funciones derivadas de las siguientes competencias:
a) La dirección y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
de la Comunidad de Madrid.
b) Seguridad y protección civil.
c) Coordinación de policías locales.
d) Prevención, extinción de incendios y salvamentos.
e) Emergencias y de coordinación de emergencias.
f) Asociaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas.
g) Todas aquellas que legal o reglamentariamente se le asignen para coadyuvar a la
consecución de los fines que le son propios.
h) Protección de la naturaleza encomendada al Cuerpo de Agentes Forestales.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollará su organización y funciones.
3. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se le asignará el personal
y los servicios necesarios para llevar a cabo sus fines y cumplir las funciones que tiene asignadas de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 31
Órganos de gobierno y dirección
1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
son el Consejo de Administración y su presidencia. Las personas integrantes de los órganos
de gobierno no percibirán por su condición, retribución o compensación económica alguna.
2. La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia, preferentemente, deberá tener la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija título superior.
Artículo 32
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes cargos:
a) La presidencia, titular de la Consejería competente en materia de protección civil,
seguridad y emergencias.
b) Ocho personas, nombradas y, en su caso, cesadas, por decreto del Consejo de Gobierno y que serán:
1.o Cinco personas en representación de la Comunidad de Madrid, designadas
por el Consejo de Gobierno, con rango de viceconsejería, dirección general
o asimilado de las materias relacionadas directa o indirectamente con la protección civil y las emergencias. Ostentará vocalía nata en el Consejo de
Administración el titular de la dirección de la Agencia, por su condición de
alto cargo según se establezca en el estatuto de la Agencia.

BOCM-20230417-1

Consejo de Administración