A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
2.o Una persona en representación de la Federación de Municipios de Madrid.
3.o Una persona en representación del Ayuntamiento de Madrid,
4.o Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
2. La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal funcionario
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la secretaría las funciones enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la dirección de la Agencia.
b) Aprobación de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de la
Agencia, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
c) La aprobación del programa de actuación anual, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como
al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté adscrito el ente.
e) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción del
funcionariado de carrera al servicio de la Agencia; nombrar y separar a su funcionariado de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por
la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
f) La redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo.
g) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
h) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y
siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.
i) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares de la
Agencia no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en
el que se fijará su régimen de sesiones y de acuerdos.
Artículo 33
A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas.
d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por
su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.
e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.
h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
BOCM-20230417-1
Presidencia
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
2.o Una persona en representación de la Federación de Municipios de Madrid.
3.o Una persona en representación del Ayuntamiento de Madrid,
4.o Una persona en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
2. La secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por personal funcionario
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que al efecto se designe por la presidencia del Consejo de Administración. Corresponden a la secretaría las funciones enunciadas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Corresponde al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto de la Agencia, a propuesta de la dirección de la Agencia.
b) Aprobación de las cuentas anuales y de la memoria anual de las actividades de la
Agencia, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
c) La aprobación del programa de actuación anual, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como
al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al consejero al que esté adscrito el ente.
e) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción del
funcionariado de carrera al servicio de la Agencia; nombrar y separar a su funcionariado de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por
la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
f) La redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo.
g) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional, a propuesta del titular de la dirección de la Agencia.
h) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y
siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.
i) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares de la
Agencia no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en
el que se fijará su régimen de sesiones y de acuerdos.
Artículo 33
A la presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir en nombre de la Agencia convenios y acuerdos de cooperación que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.
d) Moderar los debates de las reuniones del Consejo de Administración y suspenderlas por causas justificadas.
d bis) Proponer a la presidencia de la Comunidad de Madrid la solicitud al Gobierno de España de la declaración de interés nacional, cuando una emergencia, por
su magnitud o extensión, supere las posibilidades de respuesta de la Comunidad.
e) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Supervisar directamente la actuación de la dirección de la Agencia.
h) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
BOCM-20230417-1
Presidencia