A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 25
Artículo 34
Titular de la dirección de la Agencia
1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto
cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de viceconsejería o dirección general.
2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en
esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.
c) Administrar el patrimonio y los bienes.
d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.
e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
Artículo 35
Estructura orgánica
Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior dirección de las
unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y operatividad
de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma
y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo 36
Hacienda
1.
a)
b)
c)
La Hacienda de la Agencia está formada por:
Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
Los productos y rendimientos de su patrimonio.
Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de
Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.
d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con
las disposiciones que le resulten de aplicación.
e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle
en cumplimiento de sus fines.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.
2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 37
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los
presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará
parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los
de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
BOCM-20230417-1
Régimen presupuestario
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 25
Artículo 34
Titular de la dirección de la Agencia
1. La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el alto
cargo competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias con rango de viceconsejería o dirección general.
2. Al titular de la dirección le corresponderán las funciones que se establezcan en
esta ley y en el estatuto de la Agencia, y en particular:
a) Desempeñar la dirección de la Agencia.
b) Ostentar la representación legal y ordinaria de la Agencia.
c) Administrar el patrimonio y los bienes.
d) Ejercer las funciones de dirección del personal de la Agencia.
e) Ejercer la dirección del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias.
f) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.
Artículo 35
Estructura orgánica
Para la realización de sus funciones, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
será dirigida por el titular de la dirección de la Agencia, bajo cuya supervisión y control podrán establecerse órganos de dirección que ejercerán, a su vez, la superior dirección de las
unidades organizativas y servicios que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.
Los órganos de dirección deberán, además, asegurar el funcionamiento y operatividad
de las unidades organizativas y servicios, así como la del personal al servicio de la misma
y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Artículo 36
Hacienda
1.
a)
b)
c)
La Hacienda de la Agencia está formada por:
Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
Los productos y rendimientos de su patrimonio.
Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de
Madrid, entidades u organismos públicos o privados y particulares.
d) Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con
las disposiciones que le resulten de aplicación.
e) Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle
en cumplimiento de sus fines.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.
2. A la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le resultará de aplicación
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 37
1. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá carácter limitativo y se regirá por lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para los
presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
2. El presupuesto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 formará
parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, consolidándose con los
de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos.
BOCM-20230417-1
Régimen presupuestario