A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 38
Patrimonio
1. El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual
le hayan sido atribuidos.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción,
de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán revertir a aquella en las mismas condiciones
que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra
una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.
En caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 39
Contabilidad y controles
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid.
2. El control interno de la gestión económico. –financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca
en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil,
seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 40
Contratación
1. La contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia será el titular de la dirección de la Agencia.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente
en materia de contratación.
Artículo 41
1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.
2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les sean
de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen
las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de
personal.
3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo
para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
BOCM-20230417-1
Personal de la Agencia
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 38
Patrimonio
1. El patrimonio de la Agencia está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual
le hayan sido atribuidos.
2. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se regirá por lo dispuesto en
la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
tendrán siempre la misma consideración de que gozaban en el momento de la adscripción,
de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 deberán revertir a aquella en las mismas condiciones
que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que este Ente se extinga o sufra
una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones, y siempre que la modificación tenga incidencia en los mencionados bienes y derechos.
En caso de extinción de la Agencia, su patrimonio se integrará en el patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 39
Contabilidad y controles
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid.
2. El control interno de la gestión económico. –financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca
en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil,
seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 40
Contratación
1. La contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
2. El órgano de contratación de la Agencia será el titular de la dirección de la Agencia.
3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será
de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente
en materia de contratación.
Artículo 41
1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma.
2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les sean
de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen
las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de
personal.
3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo
para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
BOCM-20230417-1
Personal de la Agencia