A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 27
Artículo 42
Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia
El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias
a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 43
Sistemas de información y comunicaciones
1. A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.
2. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo del
Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en
emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
4. Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que la integran.
Artículo 44
Extinción y disolución de la Agencia
La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada
la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera
parte aquella.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 45
Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil
y emergencias de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de
desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.
3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
Sujetos responsables
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas
en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
BOCM-20230417-1
Artículo 46
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 27
Artículo 42
Personal de la unidad de información y comunicación de la Agencia
El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias
a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 43
Sistemas de información y comunicaciones
1. A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda incluida en el ámbito en el que la Agencia para
la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolla sus competencias.
2. Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones, el soporte de las comunicaciones entre la ciudadanía y los Centros Principal y de Respaldo del
Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en
emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.
4. Igualmente, podrá corresponder a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la gestión de los sistemas críticos soporte de la actividad de los demás servicios de emergencia que la integran.
Artículo 44
Extinción y disolución de la Agencia
La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada
la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera
parte aquella.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 45
Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil
y emergencias de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de
desarrollo vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen.
2. Las competencias sancionadoras previstas en esta ley habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.
3. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.
Sujetos responsables
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas
en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
BOCM-20230417-1
Artículo 46