A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

Artículo 47
Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de Protección civil y Emergencias en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de las recogidas en la normativa
estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones y omisiones tipificadas como tales en esta ley.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u
otros medios admitidos por la entidad receptora para comunicar, dar avisos de urgencias o emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada,
cuando afecte a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes o
emergencias con consecuencias graves para la seguridad de las personas y bienes.
3. Constituyen infracciones leves:
a) Realizar llamadas recurrentes, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u
otros medios admitidos por la entidad receptora para dar avisos de urgencias o
emergencias, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada, cuando no
afecten a la eficacia del servicio al ocupar las líneas.
b) La realización de llamadas derivadas automáticamente o en remoto por servicios o
dispositivos privados de protección, cuando no conlleven la movilización de los
recursos relacionados en esta ley como servicios que participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) La difusión de informaciones falsas o bulos de las que pueda derivarse accidentes
o emergencias con consecuencias para la seguridad de las personas y bienes.
Artículo 48
Sanciones
Será aplicable el régimen de sanciones previsto en la normativa reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 49
Órganos competentes para la incoación y resolución
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores
por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del
Sistema Nacional de Protección Civil son:
a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se
trate de infracciones leves y graves.
b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y
emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos judiciales derivados de emergencias acaecidas en la Comunidad de Madrid cuyos
hechos sean constitutivos de ilícito penal, tal y como se regula en Título IV del Libro I de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo, podrá ejercer las acciones civiles, derivadas o no de las anteriores, para resarcirse de los gastos asumidos por los servicios de emergencias, en aplicación de la misma norma procesal.

BOCM-20230417-1

Personación en procedimientos judiciales