A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 29

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Medalla al mérito y menciones de honor en Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid
1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de
Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil,
seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid.
2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad,
protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el
procedimiento de concesión.
3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna
y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando
proceda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Plan de actuación ante ciberataques
La Comunidad de Madrid se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que
comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas regionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Extinción del Organismo Autónomo Madrid 112
A la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguido el Organismo Autónomo
Madrid 112.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Subrogación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 queda subrogada en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones derivadas del extinto Organismo Autónomo Madrid 112.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

1. Queda integrado y adscrito a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el
personal que actualmente desarrolla sus funciones en el Organismo Autónomo Madrid 112 y que
seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
2. El personal que procedente de la Comunidad de Madrid se integre en la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para el desempeño de las competencias que tiene
atribuidas, seguirá rigiéndose por las disposiciones legales que le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica, respetándosele todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridas hasta ese momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras
1. Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora de
la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones

BOCM-20230417-1

Integración del personal en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112