A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.
2. Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección
civil, podrán así mismo contribuir, previa suscripción de convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales
de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y
adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas
con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo
las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo
Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo “Madrid 112” que
se encontraran pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán
por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Cambios de estructura presupuestaria
Los cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de la
entrada en vigor de esta ley, tendrán efecto desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente,
manteniéndose hasta ese momento la estructura anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Planes de protección civil vigentes
1. Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a
la misma.
2. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias propias del titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha dirección al actual
titular de la viceconsejería de Interior y dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta que sean
sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.
Derogación normativa
Queda derogado el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creación del Organismo Autónomo Madrid 112.
BOCM-20230417-1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios.
2. Otras entidades entre cuyos fines se encuentren los relacionados con la protección
civil, podrán así mismo contribuir, previa suscripción de convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Accesibilidad del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid garantizará la accesibilidad en todas sus actuaciones y, en particular, en los canales
de comunicación no presencial, dando una respuesta inmediata en caso de emergencia y
adaptándolos a las necesidades de las personas con discapacidad de manera que estas puedan acceder a dichos servicios con autonomía, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de discapacidad, protección civil y emergencias.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal de los servicios de protección civil y de emergencias formación sobre la atención y a poyo a personas
con discapacidad y otros grupos vulnerables en situaciones de necesidad ante emergencias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen temporal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. Hasta tanto queden constituidos los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, seguirán desarrollando sus funciones y ejerciendo
las competencias atribuidas a aquellos, los Órganos de Gobierno del Organismo Autónomo
Madrid 112 y los correspondientes órganos de la administración de la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación de las cuentas anuales del Organismo Autónomo “Madrid 112” que
se encontraran pendientes en su caso a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aprobarán
por el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Cambios de estructura presupuestaria
Los cambios en la estructura presupuestaria que se realicen como consecuencia de la
entrada en vigor de esta ley, tendrán efecto desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente,
manteniéndose hasta ese momento la estructura anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Planes de protección civil vigentes
1. Los planes de protección civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuarán aplicándose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a
la misma.
2. El titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
se subrogará en el ejercicio de las funciones de dirección de las emergencias propias del titular de la dirección del Plan, en aquellos casos en que se atribuya dicha dirección al actual
titular de la viceconsejería de Interior y dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el correspondiente Plan de protección civil aplicable, hasta que sean
sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a esta ley.
Derogación normativa
Queda derogado el artículo 17 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creación del Organismo Autónomo Madrid 112.
BOCM-20230417-1
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA