A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 19

Artículo 13
Planes Territoriales de ámbito local
1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico, podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los diferentes
riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al autonómico, estableciendo la
forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos planes se ajustarán al
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
2. Su aprobación corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las entidades
locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de
la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Artículo 14
Planes especiales
1. Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos concretos establecidos por la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección
Civil. Son elaborados por la Comunidad de Madrid y tienen ámbito autonómico. Su contenido se ajustará a lo establecido en las Directrices Básicas aprobadas por la Administración
General del Estado.
2. Los planes especiales serán aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 15
Planes de actuación de ámbito autonómico
1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de
Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito
autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la emergencia y
en el plan que se active por la Administración u organismo competente.
2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 16
1. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto
para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa
básica aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas, los bienes y medio ambiente y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia, en las zonas bajo responsabilidad de los titulares de las
actividades, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
2. Los Planes de Autoprotección se integrarán en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento o instalación de referencia, o bien en
el Plan Especial que le corresponda y cuando éstos todavía no existan se incluirán en el de
ámbito superior.
3. Los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, deberán ser inscritos en el Registro de Datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con las previsiones contenidas en el reglamento que lo regula.

BOCM-20230417-1

Planes de autoprotección