A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 9
Prevención de riesgos
La prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
Artículo 10
Instrumentos de anticipación y prevención
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid dispondrá de los siguientes instrumentos de anticipación y prevención:
a) El Catálogo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de
todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los
bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de
Madrid, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés regional por sí mismas, así como el estudio y análisis de los mismos, estableciéndose
una valoración por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento cartográfico oficial en el que se señalarán, describirán, calificarán y localizarán cada uno de
los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las
distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
c) El Catálogo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que recogerá los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados
a realizar las funciones de protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones Públicas y entidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se
considere conveniente.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá, en el ámbito de sus
competencias, la realización de programas de sensibilización e información a la población,
programas de educación para la prevención en centros escolares o cualquier otra actividad
que contribuya a la prevención de riesgos y amenazas de protección civil.
Artículo 11
Planificación
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la
Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.
Artículo 12
1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
es el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la Comunidad de Madrid. Este
plan tiene el carácter de Plan Director de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil.
2. Su aprobación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230417-1
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 9
Prevención de riesgos
La prevención de riesgos en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.
Artículo 10
Instrumentos de anticipación y prevención
1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid dispondrá de los siguientes instrumentos de anticipación y prevención:
a) El Catálogo de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que incluirá el inventario de
todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antrópico o tecnológico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los
bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la Comunidad de
Madrid, y determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés regional por sí mismas, así como el estudio y análisis de los mismos, estableciéndose
una valoración por niveles de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgo.
b) El Mapa de Riesgos de la Comunidad de Madrid, que es el documento cartográfico oficial en el que se señalarán, describirán, calificarán y localizarán cada uno de
los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad de Madrid, determinándose las
distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
c) El Catálogo de Medios y Recursos movilizables, como una base de datos que recogerá los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados
a realizar las funciones de protección civil. Para su elaboración, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá requerir la información necesaria a todos los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid, al resto de Administraciones Públicas y entidades privadas radicadas en la Comunidad de Madrid que se
considere conveniente.
2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá, en el ámbito de sus
competencias, la realización de programas de sensibilización e información a la población,
programas de educación para la prevención en centros escolares o cualquier otra actividad
que contribuya a la prevención de riesgos y amenazas de protección civil.
Artículo 11
Planificación
1. La planificación permite identificar la cadena de actuaciones a realizar ante la materialización del riesgo y recoger esta de forma ordenada y coordinada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Sistema Nacional de Protección civil, en la
Comunidad de Madrid existen los siguientes planes:
a) Planes territoriales, que pueden ser de ámbito autonómico o local.
b) Planes especiales.
c) Planes de actuación de ámbito autonómico.
d) Planes de autoprotección.
Artículo 12
1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
es el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la Comunidad de Madrid. Este
plan tiene el carácter de Plan Director de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil.
2. Su aprobación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230417-1
Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid