A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

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civil de la Comunidad de Madrid, que permitan integrar y alinear todas las actuaciones necesarias para prever, prevenir y mitigar los efectos derivados de las emergencias o catástrofes, sobre la base de una acción concertada que involucre de forma eficiente a todos los recursos necesarios de las distintas Administraciones públicas, del sector privado así como la
participación activa de la ciudadanía, con especial atención a las personas más vulnerables
ante dichas situaciones.
2. Será un objetivo prioritario de la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid la consolidación del Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid, que permita gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes.
3. La Estrategia de Protección Civil será aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 5
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
de la Comunidad de Madrid y actuaciones
1. El Sistema Integrado de Protección Civil de la Comunidad de Madrid es el instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración, cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional
de Protección Civil.
2. En él participarán la ciudadanía y las personas jurídicas de la Comunidad de
Madrid en los términos establecidos por la ley.
Artículo 6
Derechos y deberes de la ciudadanía
Todas las personas tendrán aquellos derechos y deberes que en materia de protección
civil y emergencias reconozca la legislación que regula el Sistema Nacional de Protección
Civil, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes adicionales que puedan reconocerse en
la presente ley y en el resto de normas que apruebe la Comunidad de Madrid en el ejercicio
de sus competencias.
TÍTULO I
Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid
Artículo 7
Actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil
y Emergencias de la Comunidad de Madrid

Artículo 8
Anticipación
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en el territorio de la Comunidad de Madrid, basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y
comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre
situaciones peligrosas.

BOCM-20230417-1

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid desarrolla actuaciones de anticipación de riesgos, de prevención de riesgos, de planificación de los medios y medidas para afrontarlos, de respuesta inmediata en caso de
emergencia y de recuperación para restablecer las infraestructuras esenciales y paliar los
daños.
2. La Comunidad de Madrid dotará al Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de un sistema de información y comunicación global, dependiente de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, que permita recoger, almacenar y acceder de forma
ágil a la información sobre los riesgos, emergencias, medidas de protección y recursos disponibles, así como asegurar el intercambio de información y la respuesta conjunta. A dicho
sistema podrán acceder y deberán suministrar información los integrantes de dicho Sistema
Integrado según sus competencias.