A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 2
Acción pública en materia de protección civil y de emergencias
1. La actuación en materia de protección civil y emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:
a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad
de Madrid, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.
b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a la población en situación
de vulnerabilidad.
c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.
d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o
entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.
e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes y
medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en
el siniestro.
f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma
que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.
h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar en
urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.
i) La información y formación de las personas que pueden resultar afectadas por las
situaciones de emergencia.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las
correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.
Artículo 3
1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a una efectiva
coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en función
de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil,
de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que
pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a
los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a
la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de
movilización e intervención al Sistema Integrado de Protección Civil y emergencias, que
desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid mediante la consejería competente en
esta materia.
Artículo 4
Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid contará con una Estrategia de Protección Civil que contenga las líneas de acción y los objetivos prioritarios de la política pública de protección
BOCM-20230417-1
Principios de actuación
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Artículo 2
Acción pública en materia de protección civil y de emergencias
1. La actuación en materia de protección civil y emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:
a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad
de Madrid, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.
b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a la población en situación
de vulnerabilidad.
c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.
d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o
entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.
e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes y
medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en
el siniestro.
f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma
que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.
h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar en
urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.
i) La información y formación de las personas que pueden resultar afectadas por las
situaciones de emergencia.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las
correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.
Artículo 3
1. El conjunto de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de los fines de esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a una efectiva
coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.
El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en función
de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil,
de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de
la Comunidad de Madrid y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que
pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a
los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a
la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de
movilización e intervención al Sistema Integrado de Protección Civil y emergencias, que
desarrollará y gestionará la Comunidad de Madrid mediante la consejería competente en
esta materia.
Artículo 4
Estrategia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid contará con una Estrategia de Protección Civil que contenga las líneas de acción y los objetivos prioritarios de la política pública de protección
BOCM-20230417-1
Principios de actuación