A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley – Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
al principio de proporcionalidad esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente,
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del
principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales destinatarias tengan una participación activa mediante los trámites de
consulta pública previa y audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil. El trámite de audiencia e información públicas se ha practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al haberse acordado la tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5
de noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11, ambos del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta
a las emergencias de forma más eficiente y coordinada y de reforzar el marco normativo
que contiene las actuaciones en materia de protección civil y emergencias, por el carácter
imprevisible que los acontecimientos que originan las emergencias presenta en la actualidad, así como su magnitud, duración y concurrencia temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a la Comunidad de Madrid, junto la
posibilidad de que varias emergencias de gran carácter vuelvan a concurrir en el tiempo, ha
hecho urgente la necesidad de reforzar la organización y dotar a la Comunidad de Madrid
de un Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos
riesgos.
De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de las
cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las situaciones de
emergencia que sean declaradas de interés nacional.
A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece
el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se
regulan las particularidades de su régimen sancionador.
2. Es también objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en
lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras
disposiciones nacionales aplicables.
3. A los efectos de esta Ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio,
informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en
que dichas situaciones se produzcan.
4. A los efectos de esta Ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física
de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas.
5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230417-1
Objeto y ámbito de aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 15
al principio de proporcionalidad esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley se incardina, de manera coherente,
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. En aplicación del
principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha posibilitado que las personas y entidades potenciales destinatarias tengan una participación activa mediante los trámites de
consulta pública previa y audiencia e información públicas y ha sido objeto de publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como la participación ciudadana a través de las agrupaciones municipales de voluntariado de protección civil. El trámite de audiencia e información públicas se ha practicado durante un plazo de 7 días hábiles, al haberse acordado la tramitación urgente del anteproyecto de ley mediante Orden de 5
de noviembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictada de acuerdo
con la habilitación establecida en el artículo 9.2, en relación con el artículo 11, ambos del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid. La urgencia se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta
a las emergencias de forma más eficiente y coordinada y de reforzar el marco normativo
que contiene las actuaciones en materia de protección civil y emergencias, por el carácter
imprevisible que los acontecimientos que originan las emergencias presenta en la actualidad, así como su magnitud, duración y concurrencia temporal, alejado de los ciclos y hechos previsibles hasta ahora. La continuación de la pandemia de la COVID-19, de desarrollo imprevisible y el resto de riesgos que afectan a la Comunidad de Madrid, junto la
posibilidad de que varias emergencias de gran carácter vuelvan a concurrir en el tiempo, ha
hecho urgente la necesidad de reforzar la organización y dotar a la Comunidad de Madrid
de un Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias que mejore la respuesta dichos
riesgos.
De acuerdo con el principio de eficiencia, esta ley no supone ningún aumento de las
cargas administrativas. Asimismo, racionaliza en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las situaciones de
emergencia que sean declaradas de interés nacional.
A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece
el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se
regulan las particularidades de su régimen sancionador.
2. Es también objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en
lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras
disposiciones nacionales aplicables.
3. A los efectos de esta Ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio,
informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en
que dichas situaciones se produzcan.
4. A los efectos de esta Ley, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física
de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas.
5. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230417-1
Objeto y ámbito de aplicación