A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

términos fijados por la normativa nacional y por la regional, lo que precisamente se hace en
la presente Ley.
II
En atención a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley está
integrada por cuarenta y seis artículos estructurados en un título preliminar y cuatro títulos,
ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.
El Título Preliminar establece las disposiciones de carácter general, definiendo su objeto y ámbito de aplicación. Se introduce la Estrategia de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid, que plasmará las líneas básicas de acción para alinear, integrar y priorizar los
esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos derivados de las emergencias o catástrofes y se define al Sistema Integrado de Protección Civil de
la Comunidad de Madrid que es una de las novedades más importantes de esta ley, al ser el
instrumento esencial para asegurar, dentro de su territorio, la coordinación, colaboración,
cohesión y eficacia de las políticas públicas de protección civil y emergencias de todas las
Administraciones públicas con competencias en la materia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, se regulan los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil y emergencias.
El Título I desarrolla el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través de cinco tipos de actuaciones, la anticipación, prevención, planificación, respuesta y recuperación, estableciendo los instrumentos y medidas necesarios.
Destaca la regulación específica de los Planes territoriales, los Planes Territoriales locales,
los Planes Especiales, los Planes de Actuación autonómicos y los Planes de Autoprotección.
El Título II regula la Organización del Sistema Integrado de Protección civil y emergencias, estableciendo los servicios que participan en el mismo, así como sus competencias
en materia de protección civil y emergencias, en especial de la Comisión de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de carácter consultivo, y los mecanismos de colaboración y cooperación, con especial relevancia de los equipos de Protección civil, y del voluntariado de Protección civil y el Centro de Coordinación Municipal.
El Título III regula la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
como Entidad de Derecho Público, dependiente de la consejería competente en la materia,
a la que se atribuyen en régimen de descentralización funcional las competencias de protección civil, de seguridad y de emergencias, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la
coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las
mismas. Asimismo, prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo de emergencias 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de
Urgencias 112, al extinguir esta ley el organismo autónomo Madrid 112, e integrar a su personal y servicios en la Agencia. Quedan englobadas en las funciones de Seguridad las competencias propias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que, desde
su legislación específica aplicable, concitan la actuación conjunta de la Comunidad de
Madrid y los ayuntamientos, con potestades de autoridad, sanción y actuación de policía local como exponente del mantenimiento de la seguridad a la población, en procedimientos
iniciados y a instancias de la administración autonómica madrileña. Con la creación de este
ente se pretende responder a los retos que plantea la protección civil y las emergencias con
una mayor coordinación y eficacia, mejorando la integración en la respuesta a las emergencias de carácter ordinario y extraordinario o de protección civil, abarcando todo el ciclo y
con una mejor gestión de los recursos disponibles. La ley desarrolla en este título sus órganos, estructura, competencias y régimen jurídico.
Por último, el Título IV establece el régimen sancionador en materia de protección
civil y emergencias dentro del ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de
Madrid.
Esta iniciativa normativa se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y de eficacia esta ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
está justificada por razones de interés general en la medida en que se aprueba una norma
necesaria para garantizar la mejora de la seguridad ciudadana a través de una gestión integral y coordinada de la protección civil y las emergencias. Se pretende así contar con un
marco normativo actualizado de ámbito autonómico que regule estas materias. Conforme

BOCM-20230417-1

Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID