A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

vías pecuarias y pastos, sanidad e higiene, protección del medio ambiente, de la contaminación y de los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad, protección de los ecosistemas en los que se desarrolla la pesca, acuicultura y caza, así como de los espacios naturales protegidos.
Por tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida principalmente en las Sentencias 123/1984, de 18 de diciembre y STC 133/1990, de 19 de julio, las
competencias en materia de protección civil se derivan de materias competenciales conexas en las que pueden producirse actuaciones relacionadas con aquella, tal y como sucede
en los títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid antes
señalados.
En la actualidad, las competencias en materia de protección civil y emergencias están
atribuidas por el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a dicha
Consejería, se reparten entre las Direcciones Generales de Emergencias y Seguridad, Protección Civil y Formación y el Organismo Autónomo Administrativo “Madrid 112”. Completa la estructura la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias “Madrid 112”, con el impulso, coordinación, apoyo y supervisión en las funciones atribuidas a los anteriores.
Esta estructura que ha funcionado hasta la actualidad, ha agotado su recorrido y no permite orientarla a la deseada eficacia y eficiencia en la respuesta a los riesgos de protección
civil y la respuesta a las emergencias. Aun estando integrados los dos órganos administrativos y la entidad pública en el mismo ciclo de respuesta, los distintos regímenes jurídicos
a los que están sometidos y sus consiguientes actuaciones, impide el aprovechamiento de
sinergias y en situaciones limita la respuesta global.
En este contexto, el marco legal autonómico, que hasta el momento se consideró útil,
ha empezado a adolecer de algunas deficiencias de carácter funcional, de manera que las
actividades desarrolladas se escapan, en ocasiones urgentes, del tradicional ámbito público
de la Administración y, por tanto, de la clásica estructura administrativa.
A su vez, son tenidos en cuenta otros ámbitos territoriales más amplios para la definición de la política pública de protección civil, seguridad y emergencias autonómica. La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas redefinida en
Sendai en 2015 (Marco de Sendai) representa un marco dónde establecer y poner en práctica las políticas necesarias para hacer frente a las amenazas que nos afectan. En el ámbito
europeo, esta responsabilidad se recoge en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión
Europea, que permite la movilización de los recursos del Sistema Nacional de Protección
Civil para cooperar en catástrofes en terceros países y coordinar la actuación de los equipos
de ayuda.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un
punto de inflexión en la regulación de la atención de las emergencias, al acuñar el concepto de Sistema Nacional de Protección Civil, configurándolo como un sistema global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales, para una óptima y eficiente atención
de las emergencias. Asimismo, la reciente aprobación de Orden PCI/488/2019, de 26 de
abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, da una aproximación más actual a la Protección Civil.
En desarrollo de las competencias antes señaladas, esta ley tiene como objetivo principal la mejora de la eficiencia y la eficacia de la respuesta a los riesgos de protección civil
y las emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid, conseguida a través de la
creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 como ente de derecho público del artículo 6 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre y del Sistema Integrado de
Protección Civil y Emergencias, como instrumento de coordinación, que defina las actuaciones ante los riesgos y emergencias y, por último facilite el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente entre las Administraciones Públicas competentes y establezca el ámbito de
colaboración de la sociedad civil, todo ello con el fin último de afrontar de la manera más
rápida y eficaz las situaciones de emergencia que puedan producirse en esta Comunidad
Autónoma.
Adicionalmente, la ley tiene como fin integrar la normativa de protección civil y emergencias aplicable en la Comunidad de Madrid y establecer el régimen sancionador en materia de protección civil dentro de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley respeta así la competencia nacional en la materia, ya que excluye de
su ámbito de aplicación las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional. Igualmente es respetuosa con las competencias que, según establece la legislación básica, corresponden a las Administraciones locales en esta materia, que se ejercerán en los

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