A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-1)
Ley –  Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO

En un mundo globalizado, cambiante e interdependiente, las causas y consecuencias
de los distintos tipos de amenazas naturales, biológicas o tecnológicas, que tienen efecto directo en las personas y sus bienes, traspasan fronteras, en sociedades diversas e interconectadas. Esta realidad representa un desafío al que las estrategias y políticas públicas de protección civil y emergencias no pueden resultar ajenas.
En este contexto, la gestión integral de las emergencias supone un reto global que concierne a la comunidad internacional en su conjunto. De este modo, esta responsabilidad de
seguridad de su población ciudadanos debe ser asumida por todos los poderes públicos en
un sistema integrado de protección civil y emergencia, que fusione los niveles internacional, nacional, autonómico y local.
Centrándonos en nuestro país, en España los incendios forestales, las inundaciones y
los fenómenos meteorológicos adversos, ocasionan periódicamente daños importantes que
pueden llegar a afectar a la seguridad de las personas y de sus bienes, contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente. En menor medida están presentes, entre otros, el riesgo sísmico, volcánico, radiológico, biológico, químico y de origen tecnológico, si bien sus
efectos pueden ser muy importantes en caso de producirse, pues sus consecuencias presentan un alto impacto.
Como muestra, la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha provocado
una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial. La rapidez
en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
La Constitución española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales; y, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y
social. En su artículo 30.4, la Constitución establece también que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Ni la Constitución española, ni la ley que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid mencionan la protección civil en sus respectivas listas de reparto o
asunción de competencias. No obstante, el Tribunal Constitucional, en diversos pronunciamientos (Sentencias 123/1984 y 133/1990) encuadra la protección civil en la competencia
sobre seguridad pública que corresponde al Estado, pero sin perjuicio de la competencia estatutaria sobre materias que guardan alguna relación con la seguridad pública, como la vigilancia de sus edificios e instalaciones, o las competencias de sanidad, carreteras, montes
y bosques, entre otras. Por tanto, la jurisprudencia constitucional mantiene el carácter concurrente de la competencia sobre protección civil, si bien corresponderá necesariamente al
Estado, en todo caso, establecer el régimen de la protección civil ante las emergencias, catástrofes o calamidades de alcance nacional.
Asimismo, en el artículo 27, se otorga potestad normativa y reglamentaria a la Comunidad de Madrid sobre materias como el régimen de montes y aprovechamientos forestales,

BOCM-20230417-1

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