A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-3)
Ley –  Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

El Artículo Único, compuesto de nueve apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice y cinco artículos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de
enero de 2023.
III
La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta
Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley
es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas, modificándose en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas
fiscales en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos
cedidos por el Estado.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.
También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de
Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.
Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de
las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.
IV
La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los
tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1.a)
de la Constitución Española, y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EACM), en relación con los artículos 10.3, 11
y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 c) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica en el índice, el título del artículo 11 bis y se introduce el título de
los nuevos artículos 7 bis, 8 bis y 12 bis, quedando estos redactados del siguiente modo:
a) «Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes».
b) «Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados de arrendamiento de viviendas».

BOCM-20230417-3

Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre