A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-3)
Ley –  Ley 10/2023, de 12 de abril, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ampliar las deducciones autonómicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

c) «Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores
dependientes y personas con discapacidad».
d) «Artículo 12 bis. Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de
Grado, Máster y Doctorado».
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.
e) Por cuidado de ascendientes.
f) Por arrendamiento de vivienda habitual.
g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
j) Por gastos educativos.
k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con
discapacidad.
l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes
menores de treinta años.
m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas
entidades o de reciente creación.
q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil».
Tres. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 500 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales».
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación
y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños
e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 150 euros anuales».
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
a) El 15 por ciento de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas.
b) El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar».
Seis. Se modifica el artículo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25

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