C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 227
la seguridad social. A partir del día 22 de la baja se percibirá únicamente la prestación establecida
en la legislación vigente.
No obstante, en caso de enfermedad común, cuando el trabajador/a en el transcurso de la
incapacidad temporal, sea hospitalizado o intervenido quirúrgicamente durante el proceso de la
misma, siempre y cuando tenga su origen en la misma patología derivada de la enfermedad común,
se abonará con carácter retroactivo desde el primer día de la baja hasta el 100 por 100 de su base
de cotización diaria, durante el plazo máximo de dieciocho meses desde el día de la baja.
- En el supuesto de accidente de trabajo, hospitalización, o cuando el trabajador/a sea intervenido
quirúrgicamente, las empresas completarán la percepción del trabajador/a accidentado hasta el 100
por 100 de su base de cotización diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de
dieciocho meses a contar desde el día de la baja.
Art. 23.º Retirada del carné de conducir.—Cuando un conductor/a sufra la retirada del permiso de
conducir de hasta un año y sea por sentencia firme o resolución de la autoridad administrativa
competente o bien por retirada de puntos, tendrá derecho a seguir percibiendo el salario real que
tuviera asignado a su categoría en el momento de la retirada del permiso, siempre y cuando:
- La retirada se produzca con ocasión del ejercicio de sus funciones al servicio de la empresa.
- La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez
o toxicomanía.
Para cubrir el coste de nómina del conductor/a que tenga el carné retirado por el período máximo de
un año así como el coste del curso de recuperación de puntos, parcial o total, la empresa suscribirá
una póliza aseguradora que cubra estas contingencias y 2.000 € mensuales, siendo esta la
beneficiaria de dicho importe. Para tal efecto, la comisión paritaria acordará un seguro colectivo de
sector.
Art. 24.º Jubilación.— Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
-Jubilación parcial: Será obligatorio para el empleador facilitar la jubilación parcial del trabajador/a
en los términos establecidos por la legislación aplicable en cada momento, realizando las
contrataciones de relevo exigibles por la norma. En el supuesto de que en la jubilación parcial no le
fuese aceptado al trabajador/a por el organismo competente, el trabajador/a tendrá derecho a seguir
prestando servicios ejecutando el contrato, tal y como lo venía realizando hasta el momento de la
solicitud de jubilación a tiempo parcial, con independencia de que el trabajador/a pudiera impugnar
o no la denegación de la solicitud administrativa realizada al efecto
1. Los porcentajes de jubilación serán como mínimo del 65 por 100 y como máximo del 85 por 100,
adaptándose estos porcentajes a lo que establezca la normativa vigente en cada momento.
2. Las jornadas de trabajo deberán adecuarse a un máximo de cien días en el caso del 65 por 100,
y de 50 días en el caso del 85 %.
3. Los descansos, festivos y vacaciones serán en concordancia con lo estipulado en jornada
completa en el presente convenio.
Art. 25.º Seguros de muerte e invalidez.—Las empresas suscribirán en el plazo de dos meses desde
la firma del presente convenio un seguro colectivo de accidentes, o revisarán el que tuvieran ya
contratado, a fin de garantizar a todos los trabajadores/as de su plantilla los siguientes riesgos y
capitales a los largo de toda la vigencia del convenio:
-- 41.000 euros para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
— 91.000 euros para los casos de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivada
de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las empresas que dispongan de seguros ya concertados para la cobertura de lo dispuesto en este
artículo, tendrán dos meses desde la fecha de publicación en el BOCM del presente Convenio
Colectivo para actualizar, modificar o ajustar las correspondientes pólizas de seguro.
Desde la comisión paritaria se acordará con una compañía aseguradora la cobertura de estas
contingencias, en las mejores condiciones posibles, para todo el ámbito de aplicación de este
Convenio. Dicho acuerdo será recomendado a las empresas afectas para que estas gestionen la
póliza correspondiente.
BOCM-20230417-38
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el convenio,
convirtiéndose en auto aseguradoras en el supuesto de no concertarlo, existiendo la posibilidad de
que el trabajador/a pueda aumentar la cobertura o cuantía a cargo del mismo.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 227
la seguridad social. A partir del día 22 de la baja se percibirá únicamente la prestación establecida
en la legislación vigente.
No obstante, en caso de enfermedad común, cuando el trabajador/a en el transcurso de la
incapacidad temporal, sea hospitalizado o intervenido quirúrgicamente durante el proceso de la
misma, siempre y cuando tenga su origen en la misma patología derivada de la enfermedad común,
se abonará con carácter retroactivo desde el primer día de la baja hasta el 100 por 100 de su base
de cotización diaria, durante el plazo máximo de dieciocho meses desde el día de la baja.
- En el supuesto de accidente de trabajo, hospitalización, o cuando el trabajador/a sea intervenido
quirúrgicamente, las empresas completarán la percepción del trabajador/a accidentado hasta el 100
por 100 de su base de cotización diaria respectiva en cada caso, durante el plazo máximo de
dieciocho meses a contar desde el día de la baja.
Art. 23.º Retirada del carné de conducir.—Cuando un conductor/a sufra la retirada del permiso de
conducir de hasta un año y sea por sentencia firme o resolución de la autoridad administrativa
competente o bien por retirada de puntos, tendrá derecho a seguir percibiendo el salario real que
tuviera asignado a su categoría en el momento de la retirada del permiso, siempre y cuando:
- La retirada se produzca con ocasión del ejercicio de sus funciones al servicio de la empresa.
- La retirada del permiso de conducir no se deba a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez
o toxicomanía.
Para cubrir el coste de nómina del conductor/a que tenga el carné retirado por el período máximo de
un año así como el coste del curso de recuperación de puntos, parcial o total, la empresa suscribirá
una póliza aseguradora que cubra estas contingencias y 2.000 € mensuales, siendo esta la
beneficiaria de dicho importe. Para tal efecto, la comisión paritaria acordará un seguro colectivo de
sector.
Art. 24.º Jubilación.— Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
-Jubilación parcial: Será obligatorio para el empleador facilitar la jubilación parcial del trabajador/a
en los términos establecidos por la legislación aplicable en cada momento, realizando las
contrataciones de relevo exigibles por la norma. En el supuesto de que en la jubilación parcial no le
fuese aceptado al trabajador/a por el organismo competente, el trabajador/a tendrá derecho a seguir
prestando servicios ejecutando el contrato, tal y como lo venía realizando hasta el momento de la
solicitud de jubilación a tiempo parcial, con independencia de que el trabajador/a pudiera impugnar
o no la denegación de la solicitud administrativa realizada al efecto
1. Los porcentajes de jubilación serán como mínimo del 65 por 100 y como máximo del 85 por 100,
adaptándose estos porcentajes a lo que establezca la normativa vigente en cada momento.
2. Las jornadas de trabajo deberán adecuarse a un máximo de cien días en el caso del 65 por 100,
y de 50 días en el caso del 85 %.
3. Los descansos, festivos y vacaciones serán en concordancia con lo estipulado en jornada
completa en el presente convenio.
Art. 25.º Seguros de muerte e invalidez.—Las empresas suscribirán en el plazo de dos meses desde
la firma del presente convenio un seguro colectivo de accidentes, o revisarán el que tuvieran ya
contratado, a fin de garantizar a todos los trabajadores/as de su plantilla los siguientes riesgos y
capitales a los largo de toda la vigencia del convenio:
-- 41.000 euros para los supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
— 91.000 euros para los casos de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez derivada
de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las empresas que dispongan de seguros ya concertados para la cobertura de lo dispuesto en este
artículo, tendrán dos meses desde la fecha de publicación en el BOCM del presente Convenio
Colectivo para actualizar, modificar o ajustar las correspondientes pólizas de seguro.
Desde la comisión paritaria se acordará con una compañía aseguradora la cobertura de estas
contingencias, en las mejores condiciones posibles, para todo el ámbito de aplicación de este
Convenio. Dicho acuerdo será recomendado a las empresas afectas para que estas gestionen la
póliza correspondiente.
BOCM-20230417-38
La contratación del seguro tendrá carácter obligatorio para las empresas afectadas por el convenio,
convirtiéndose en auto aseguradoras en el supuesto de no concertarlo, existiendo la posibilidad de
que el trabajador/a pueda aumentar la cobertura o cuantía a cargo del mismo.