C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

d) Dos días en caso de nacimiento de hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la
situación de excedencia.
En el supuesto de que el trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
g) Por el tiempo necesario para realizar cursos de formación continua y/o exámenes que sean
indispensables para el ejercicio de la profesión.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada
de trabajo.
i) Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
j) Los/as trabajadores/as/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una
hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumularlo en jornadas
completas, así como podrá sustituirse este derecho por una reducción de su jornada en media hora
a establecer por el/la trabajador/a con la misma finalidad.
Se consideran, asimilados a los ascendientes de cualquiera de los cónyuges los padres políticos.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de un día de licencia
retribuida al año, que habrán de comunicar como mínimo dos días antes a la fecha en la que
pretendan disfrutarla.
Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del/de los trabajador/es en razón del
vínculo matrimonial civil o canónico, por el presente convenio será también de aplicación al
trabajador/a, unido/a a otra persona en una relación de afectividad análoga a la conyugal con
independencia de su orientación sexual.
Esto será justificado mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de
parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, mediante acta notarial. Debiendo constar dicha situación en la empresa previamente
a la solicitud que corresponda.
CAPÍTULO III
PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO DESPIDOS Y
SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES
Art. 22.º Incapacidad temporal.— En los supuestos de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes, las empresas abonarán a sus trabajadores/as un complemento consistente
en:
- En la primera baja del año natural, desde el primer día de la baja hasta el sexto mes incluido, la
empresa complementará la prestación que percibe el trabajador de la seguridad social hasta el 100
% de la base de cotización diaria de dicha prestación.
- En la segunda y sucesivas bajas dentro del mismo año natural, la empresa complementará desde
el 4º día hasta el 21 día de la baja, hasta el 75 % de la base de cotización diaria de la prestación de

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID