C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 225

En el caso de conductores/as Oficial D1, tendrán consideración de extraordinarias las que superen
las 160 horas cuatrisemanales.
En cualquier caso, el precio de la hora extraordinaria para los conductores/as queda fijado en la tabla
salarial anexa, y para el resto del personal en función de lo dispuesto en la legislación vigente.
Tendrán el carácter, a efectos de cotización a la Seguridad Social, de estructurales ajustándose a la
Orden Ministerial de 1 de marzo de 1983.
Se acuerda que las horas extraordinarias podrán compensarse por descanso, a razón de un día de
descanso por cada diez horas y media trabajadas en caso del conductor/a oficial de primera con
disponibilidad y conductor/a oficial de la Comunidad de Madrid y ocho horas para el resto de las
categorías profesionales.
Se establecen períodos trimestrales, siguiendo el curso del año natural, de cómputo de horas
extraordinarias y libranzas debidas al trabajador/a, cuya compensación o liquidación económica por
la empresa se llevará al efecto, como muy tarde, al mes siguiente del cierre del trimestre
correspondiente. Es decir en Abril, Julio, Octubre y Enero.
Art. 19.º Partes de trabajo.—Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control por
duplicado en el que se irán anotando todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la
actividad así como las horas de inicio del/de los servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.
Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores/as a la empresa en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la finalización de cada jornada, o de su regreso en los viajes
de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa entregándose un ejemplar al
trabajador/a.
Las comunicaciones previstas en este artículo tendrán validez si se realizan por medios electrónicos,
email, fax, o cualquier otro medio que se incorpore al mercado de las telecomunicaciones.
Las empresas vienen obligadas a facilitar mensualmente a los comités de empresa o delegados de
personal o delegado sindical relación nominal detallada de todas las horas que eventualmente se
hubieran realizado excediendo la jornada establecida. Asímismo vienen obligadas a exhibir a los
representantes de los trabajadores/as los partes de trabajo diario de la plantilla de conductores/as
cuando así lo soliciten.
Art. 20.º Vacaciones.—Las vacaciones serán de treinta días naturales para todos los
trabajadores/as. Las vacaciones se disfrutarán cada año natural. El personal que comienza a trabajar
en la empresa dentro del año disfrutará la parte proporcional de vacaciones correspondiente. En el
caso de coincidir algún festivo durante el período vacacional se compensaría con otro día o se
abonaría según establece el artículo 14 con un máximo de dos días sobre los treinta días de
vacaciones. No obstante, el descanso bisemanal anterior deberá haberse realizado, de no ser así,
su disfrute deberá contemplarse conjuntamente con el período vacacional.
La retribución de las vacaciones será conforme a los salarios que correspondan a los trabajadores/as
en jornada ordinaria.
En todo caso, las empresas elaborarán en el mes de diciembre el cuadro de vacaciones para el año
siguiente, con distribución rotativa de los trabajadores/as de año en año. El calendario de vacaciones
se comunicará a la representación de los trabajadores/as y los Juzgados de lo Social resolverán las
diferencias que pudieren surgir a la hora de fijar las fechas de disfrute.
Se recomienda a las empresas procuren conceder las vacaciones anuales a los empleados durante
el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive.
Con carácter general las vacaciones serán ininterrumpidas salvo que se acuerde con la empresa su
fraccionamiento.
Los trabajadores/as que se desvinculen de la empresa con 64 o 65 años tendrán 45 o 35 días extras
de vacaciones respectivamente, salvo que por acuerdo sean retribuidas y no disfrutadas, siempre
que tengan una antigüedad en la empresa de diez años.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.
b) Dos días naturales en caso de matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad y
afinidad.
c) Un día natural en caso de matrimonio de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad.

BOCM-20230417-38

Art. 21.º Licencias.—El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: