C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

Para el conductor/a Oficial de Primera, conductor/a Oficial D1, será de cuatro días en cómputo
bisemanal, siendo su disfrute al menos de dos días ininterrumpidos, salvo acuerdo entre la empresa
y el trabajador/a.
El resto de categorías profesionales a excepción del conductor/a oficial de primera con disponibilidad
librarán de forma que disfruten al menos cuatro domingos de cada doce, siendo como mínimo uno
de ellos acompañado del sábado y el resto o bien lunes o sábado.
Para todas las categorías profesionales el descanso semanal se avisará con una antelación mínima
de 96 horas y por escrito. El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación
económica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 14.º Festivos y descansos no disfrutados.—Los descansos del artículo 13 y los festivos que sean
trabajados habrán de ser compensados con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre
las partes, en su defecto, conllevarán una retribución en concepto de plus de festivo por importe
según lo dispuesto en las tablas salariales. Todos los festivos abonables, según calendario laboral,
serán descansados, compensados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan
o no con el día de descanso, equivalentes a la jornada efectiva de trabajo, es decir, sin las horas de
disponibilidad.
Art. 15.º Servicios de larga duración.— En los viajes de larga duración se computará un día de
descanso por cada dos días libres.
Igualmente, los días de descanso no disfrutados durante el viaje serán compensados o acumulados
de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
Art. 16.º Servicios nocturnos.— Para los conductores/as que realicen servicios nocturnos, estos
servicios serán remunerados con una prima pactada entre empresa y trabajador/a que, en ningún
caso, será inferior a la existente a 31 de diciembre de 2001 y será compatible con el plus de
nocturnidad que corresponda.
Por obvias razones de seguridad, los conductores/as que hayan cumplido servicios diurnos
quedarán excluidos de realizar seguidamente servicios nocturnos de largo recorrido y a la inversa,
los conductores/as que hayan efectuado servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación,
servicios diurnos de largo recorrido. En todo caso, se respetará el descanso previsto en el artículo
12 del presente convenio.
Los servicios nocturnos serán cubiertos, en primer lugar, atendiendo las peticiones voluntarias de
los conductor/es, y cuando estas peticiones sean superiores a los servicios a realizar, se establecerá
un turno rotativo como también se establecerá una rotación cuando los servicios sean superiores a
las peticiones voluntarias.
Art. 17.º Horario de comida en la Comunidad de Madrid.—En los servicios que se desarrollen en la
Comunidad de Madrid, el horario de comida será de dos horas continuadas en la horquilla
comprendida entre las doce y las dieciséis horas. En el centro de trabajo donde se encuentre adscrito
el trabajador/a el horario de comida será de una hora dentro de la horquilla señalada.
Las empresas señalarán la citada hora o dos horas para el almuerzo atendiendo las necesidades
del servicio.
En los supuestos en los que el trabajador/a no disfrutara, por razón del/de los servicio/s asignado/s,
la citada hora o dos horas le serán abonadas en concepto de dieta por almuerzo o cena la cantidad
que consta en tabla, salvo que la empresa la incluya en bono o le suministre el almuerzo en algún
establecimiento por ticket.
El disfrute de las horas de comida deberá realizarse en la localidad donde esté ubicado el centro de
trabajo y que el trabajador/a se encuentre adscrito. De no ser así, de igual forma, aún teniendo las
dos horas ininterrumpidas, tendrá derecho a la percepción de las dietas de comida, excepto que
coincida dicho horario en el domicilio del trabajador/a, o bien aquellas empresas cuyos servicios
regulares de uso especial (transporte escolar y de trabajadores/as) superen en su conjunto el 50 %
en una única localidad, siendo esta la referencia como localidad de centro de trabajo. En todo caso,
deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores/as, previa justificación
documental por la empresa.
Art. 18.º Horas extraordinarias.—Con carácter general tendrán la consideración de horas
extraordinarias las que rebasen las 160 horas efectivas en cómputo cuatrisemanal.
Para el personal de movimiento, conductor/a Oficial de Primera, serán las que superen las 160 horas en
cómputo cuatrisemanal, y para los conductores/as con disponibilidad así como para los conductores/as
oficial de la Comunidad de Madrid las que superen las 210 horas en cómputo cuatrisemanal, que incluye
las 50 horas de disponibilidad, ya sean de trabajo efectivo, cualquiera que sea su clase, disponibilidad,
presencia o espera, incluido el tiempo de comida en el caso de jornada continuada.

BOCM-20230417-38

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID