C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 223
cuatrisemanal, equivalentes a quinientas setenta horas y cuarenta y tres minutos de disponibilidad,
presencia o espera anuales.
3.- Computo de la jornada.
Considerando que el Conductor/a Oficial Primera con disponibilidad tiene ampliada su jornada de
trabajo en dos horas y media diarias lo que hace un total de jornada diaria de diez horas y media,
compensadas mediante el plus de disponibilidad, expresamente se pacta el cumplimiento de la
jornada en los siguientes términos:
a)
La jornada será computada en períodos cuatrisemanales de 210 horas, incluida la
disponibilidad.
b)
Por el hecho de ser llamado el trabajador/a a prestar servicio efectivo de conducción, la
empresa le reconocerá una jornada de ocho horas de trabajo efectivo.
c)
Las dos horas y media de disponibilidad diaria pasan a formar parte de una bolsa de
cincuenta horas de disponibilidad en cómputo cuatrisemanal.
d)
Las horas de disponibilidad no trabajadas en una jornada se compensarán con tiempo
equivalente de trabajo realizado en días anteriores o sucesivos, hasta cincuenta horas en
cómputo cuatrisemanal, con períodos de trabajo, presencia, espera o excesos de jornada,
con el límite de los descansos obligatorios. Serán extraordinarias las horas de trabajo que
excedan de 210 horas efectivas o disponibilidad en cómputo cuatrisemanal.
e)
Las empresas garantizan el pago del concepto disponibilidad aun en el caso de que por
razones de falta trabajo el trabajador/a no alcance a cumplir las 210 horas en cómputo
cuatrisemanal.
Dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, espera o
disponibilidad, se acuerda en aplicación del artículo 8.º del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, el pago global de las mismas en la cantidad mensual alzada que se refleja en la tabla
salarial como plus de disponibilidad, ya sea jornada continuada o partida, a satisfacer a los
conductores/as todos los meses del año, esto es, doce veces. Expresamente se acuerda que los
quince minutos de descanso en las jornadas continuadas estén incluidos en el tiempo de presencia,
no considerándose, por tanto, trabajo efectivo.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se podrá partir
más de una vez al día y de una a tres horas para el conductor/a con disponibilidad, y de una a cinco
horas para el conductor/a sin disponibilidad. Cuando la jornada sea partida habrá de serlo en el
centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador/a se encuentre adscrito, salvo
pacto en contrario con la representación de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que tuviesen asignados servicios de conducción, concluidos los mismos, podrán
ausentarse del centro de trabajo, salvo en el caso de que tuviesen necesidad de realizar algún
trabajo o reparación, o los de entretenimiento, sólo en la forma en que habitualmente se viniese
realizando en la empresa.
11.2-2. Jornada laboral para el Conductor/a Oficial de la Comunidad de Madrid.
Será la establecida para el conductor/a oficial de primera con disponibilidad.
11.2-3 Jornada laboral del Conductor/a Oficial D1.
Se establece una jornada de 160 horas en cómputo cuatrisemanal, equivalentes a 1826 y 27 minutos
en cómputo anual. Dicha jornada podrá ser continuada o partida. Si es partida solo podrá serlo por
una única vez al día y de 1 a 5 horas. Dicha partición será en el centro de trabajo donde esté adscrito
el trabajador/a. De igual forma, el comienzo y terminación de jornada se realizará en el centro de
trabajo, sin tiempo de presencia, espera o disponibilidad y por tanto no genera el cobro de plus
disponibilidad.
Art. 13.º Descanso semanal.—Con carácter general, el descanso semanal será de dos días.
El conductor/a Oficial Primera con disponibilidad y Conductor/a oficial de la Comunidad de Madrid,
disfrutará de 96 días anuales, lo que se corresponde, con dos días semanales. En caso de aplicarse
las reducciones en el descanso semanal previsto en el Reglamento, las libranzas se pactarán entre
empresa y trabajador/a. Sus Libranzas serán al menos de seis domingos de cada doce, igualmente
acompañado o bien de sábado o lunes, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a por razón
de los servicios.
BOCM-20230417-38
Art. 12.º Descanso diario del personal de conducción.—El descanso diario entre jornada y jornada
del personal de conducción será ininterrumpido, ateniéndose a la legislación vigente en esta materia
en cada momento.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 223
cuatrisemanal, equivalentes a quinientas setenta horas y cuarenta y tres minutos de disponibilidad,
presencia o espera anuales.
3.- Computo de la jornada.
Considerando que el Conductor/a Oficial Primera con disponibilidad tiene ampliada su jornada de
trabajo en dos horas y media diarias lo que hace un total de jornada diaria de diez horas y media,
compensadas mediante el plus de disponibilidad, expresamente se pacta el cumplimiento de la
jornada en los siguientes términos:
a)
La jornada será computada en períodos cuatrisemanales de 210 horas, incluida la
disponibilidad.
b)
Por el hecho de ser llamado el trabajador/a a prestar servicio efectivo de conducción, la
empresa le reconocerá una jornada de ocho horas de trabajo efectivo.
c)
Las dos horas y media de disponibilidad diaria pasan a formar parte de una bolsa de
cincuenta horas de disponibilidad en cómputo cuatrisemanal.
d)
Las horas de disponibilidad no trabajadas en una jornada se compensarán con tiempo
equivalente de trabajo realizado en días anteriores o sucesivos, hasta cincuenta horas en
cómputo cuatrisemanal, con períodos de trabajo, presencia, espera o excesos de jornada,
con el límite de los descansos obligatorios. Serán extraordinarias las horas de trabajo que
excedan de 210 horas efectivas o disponibilidad en cómputo cuatrisemanal.
e)
Las empresas garantizan el pago del concepto disponibilidad aun en el caso de que por
razones de falta trabajo el trabajador/a no alcance a cumplir las 210 horas en cómputo
cuatrisemanal.
Dadas las dificultades para determinar individualmente las horas de presencia, espera o
disponibilidad, se acuerda en aplicación del artículo 8.º del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, el pago global de las mismas en la cantidad mensual alzada que se refleja en la tabla
salarial como plus de disponibilidad, ya sea jornada continuada o partida, a satisfacer a los
conductores/as todos los meses del año, esto es, doce veces. Expresamente se acuerda que los
quince minutos de descanso en las jornadas continuadas estén incluidos en el tiempo de presencia,
no considerándose, por tanto, trabajo efectivo.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se podrá partir
más de una vez al día y de una a tres horas para el conductor/a con disponibilidad, y de una a cinco
horas para el conductor/a sin disponibilidad. Cuando la jornada sea partida habrá de serlo en el
centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador/a se encuentre adscrito, salvo
pacto en contrario con la representación de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que tuviesen asignados servicios de conducción, concluidos los mismos, podrán
ausentarse del centro de trabajo, salvo en el caso de que tuviesen necesidad de realizar algún
trabajo o reparación, o los de entretenimiento, sólo en la forma en que habitualmente se viniese
realizando en la empresa.
11.2-2. Jornada laboral para el Conductor/a Oficial de la Comunidad de Madrid.
Será la establecida para el conductor/a oficial de primera con disponibilidad.
11.2-3 Jornada laboral del Conductor/a Oficial D1.
Se establece una jornada de 160 horas en cómputo cuatrisemanal, equivalentes a 1826 y 27 minutos
en cómputo anual. Dicha jornada podrá ser continuada o partida. Si es partida solo podrá serlo por
una única vez al día y de 1 a 5 horas. Dicha partición será en el centro de trabajo donde esté adscrito
el trabajador/a. De igual forma, el comienzo y terminación de jornada se realizará en el centro de
trabajo, sin tiempo de presencia, espera o disponibilidad y por tanto no genera el cobro de plus
disponibilidad.
Art. 13.º Descanso semanal.—Con carácter general, el descanso semanal será de dos días.
El conductor/a Oficial Primera con disponibilidad y Conductor/a oficial de la Comunidad de Madrid,
disfrutará de 96 días anuales, lo que se corresponde, con dos días semanales. En caso de aplicarse
las reducciones en el descanso semanal previsto en el Reglamento, las libranzas se pactarán entre
empresa y trabajador/a. Sus Libranzas serán al menos de seis domingos de cada doce, igualmente
acompañado o bien de sábado o lunes, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a por razón
de los servicios.
BOCM-20230417-38
Art. 12.º Descanso diario del personal de conducción.—El descanso diario entre jornada y jornada
del personal de conducción será ininterrumpido, ateniéndose a la legislación vigente en esta materia
en cada momento.