C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
escritos que se utilice en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.6 del Estatuto de los Trabajadores/as, y
Ley 2/1991, de 7 de enero, esta última, sobre derechos de información de los representantes de los
trabajadores/as en materia de contratación.
Art. 9.º Ascensos.—La promoción o ascenso de los grupos profesionales II, III, IV, V y VI al grupo I,
de los grupos V y VI a los grupos II, III y IV, se realizará mediante turnos de méritos que tomen como
referencia fundamental el conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, el expediente laboral y, en su
caso, el superar satisfactoriamente las pruebas de carácter objetivo y psicofísico que determine la
empresa. De estos procesos de promoción o ascenso y de las pruebas a efectuar se informará para
su conocimiento a los representantes de los trabajadores/as.
Art. 10.º Censo de trabajadores/as.—Las empresas se comprometen a elaborar el censo de
trabajadores/as con arreglo a la legislación vigente. Los censos se entregarán a los representantes
de los trabajadores/as previa petición por escrito.
CAPÍTULO II
JORNADA LABORAL, VACACIONES Y DESCANSOS COMUNES
Art. 11º Jornada Laboral.- Con carácter general la jornada será de mil ochocientas veintiséis con
veintisiete minutos anual.
Respecto de aquellos aspectos no regulado en el presente Convenio en materia de jornada,
distribución y duración de la misma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1561/1995
y otras normas de carácter general que pudiesen resultar de aplicación.
Así mismo, y respecto a los períodos de conducción y descanso que deberán respetar los
conductor/es, se estará a los que dispongan el Reglamento 561/2006 de CEE, o las normas que los
completen o sustituyan.
Art. 11.1 Jornada laboral del personal de no movimiento.—La jornada laboral del personal de no
movimiento será de cuarenta horas semanales equivalentes a mil ochocientas veintiséis con
veintisiete minutos anuales.
Art. 11.2. Jornada laboral del personal de movimiento. La jornada de trabajo ordinaria se atendrá a
lo establecido en el real decreto legislativo 1561/1995 y Reglamento 561/2006 de CEE o normas
que lo complementen o sustituyan, siendo de ciento sesenta horas de trabajo en cómputo
cuatrisemanal equivalentes a mil ochocientas veintiséis con veintisiete minutos anuales.
-En los servicios interurbanos, las horas de conducción no podrán exceder de nueve diarias, salvo
casos de fuerza mayor o inminencia del punto de destino. Tampoco podrán realizarse conducciones
continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las pausas legalmente establecidas, salvo que la
conducción de media hora más permita la llegada al punto de destino. Ateniéndose a lo dispuesto
en el Reglamento CEE 561/2006.
Únicamente podrá partirse la jornada si la misma es a tiempo completo. Cuando no sea a tiempo
completo se podrá partir cuando exista acuerdo entre la empresa, el trabajador/a y la representación
de los trabajadores/as.
Art. 11.2-1 Jornada laboral del personal Conductor/a Oficial de Primera.
1.- La jornada comenzará:
a) Cuando el trabajador/a utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la toma del servicio
tratándose de servicios urbanos y a la salida del casco urbano tratándose de servicios interurbanos.
b) Cuando no se utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la llegada al centro de
trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
Cuando la toma y deje del servicio se realice en horas en que el trabajador/a no disponga de servicio
público regular y normal de transporte, la empresa vendrá obligada a sufragar los gastos que el
traslado suponga, siempre y cuando no se utilice vehículo de la empresa, salvo acuerdo entre la
empresa y la representación sindical.
2.- La jornada de trabajo, con horario flexible, será de ciento sesenta horas efectivas en cómputo
cuatrisemanal, equivalente a mil ochocientas veintiséis horas con veintisiete minutos (1.826 con 27
minutos) anuales de tiempo efectivo. Para los conductores/as con disponibilidad la jornada se
ampliará en cincuenta horas de presencia, espera o disponibilidad como máximo en cómputo
BOCM-20230417-38
Iguales criterios se aplicarán para computar la terminación de la jornada.
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escritos que se utilice en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la
relación laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.6 del Estatuto de los Trabajadores/as, y
Ley 2/1991, de 7 de enero, esta última, sobre derechos de información de los representantes de los
trabajadores/as en materia de contratación.
Art. 9.º Ascensos.—La promoción o ascenso de los grupos profesionales II, III, IV, V y VI al grupo I,
de los grupos V y VI a los grupos II, III y IV, se realizará mediante turnos de méritos que tomen como
referencia fundamental el conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, el expediente laboral y, en su
caso, el superar satisfactoriamente las pruebas de carácter objetivo y psicofísico que determine la
empresa. De estos procesos de promoción o ascenso y de las pruebas a efectuar se informará para
su conocimiento a los representantes de los trabajadores/as.
Art. 10.º Censo de trabajadores/as.—Las empresas se comprometen a elaborar el censo de
trabajadores/as con arreglo a la legislación vigente. Los censos se entregarán a los representantes
de los trabajadores/as previa petición por escrito.
CAPÍTULO II
JORNADA LABORAL, VACACIONES Y DESCANSOS COMUNES
Art. 11º Jornada Laboral.- Con carácter general la jornada será de mil ochocientas veintiséis con
veintisiete minutos anual.
Respecto de aquellos aspectos no regulado en el presente Convenio en materia de jornada,
distribución y duración de la misma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1561/1995
y otras normas de carácter general que pudiesen resultar de aplicación.
Así mismo, y respecto a los períodos de conducción y descanso que deberán respetar los
conductor/es, se estará a los que dispongan el Reglamento 561/2006 de CEE, o las normas que los
completen o sustituyan.
Art. 11.1 Jornada laboral del personal de no movimiento.—La jornada laboral del personal de no
movimiento será de cuarenta horas semanales equivalentes a mil ochocientas veintiséis con
veintisiete minutos anuales.
Art. 11.2. Jornada laboral del personal de movimiento. La jornada de trabajo ordinaria se atendrá a
lo establecido en el real decreto legislativo 1561/1995 y Reglamento 561/2006 de CEE o normas
que lo complementen o sustituyan, siendo de ciento sesenta horas de trabajo en cómputo
cuatrisemanal equivalentes a mil ochocientas veintiséis con veintisiete minutos anuales.
-En los servicios interurbanos, las horas de conducción no podrán exceder de nueve diarias, salvo
casos de fuerza mayor o inminencia del punto de destino. Tampoco podrán realizarse conducciones
continuadas superiores a cuatro horas sin hacer las pausas legalmente establecidas, salvo que la
conducción de media hora más permita la llegada al punto de destino. Ateniéndose a lo dispuesto
en el Reglamento CEE 561/2006.
Únicamente podrá partirse la jornada si la misma es a tiempo completo. Cuando no sea a tiempo
completo se podrá partir cuando exista acuerdo entre la empresa, el trabajador/a y la representación
de los trabajadores/as.
Art. 11.2-1 Jornada laboral del personal Conductor/a Oficial de Primera.
1.- La jornada comenzará:
a) Cuando el trabajador/a utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la toma del servicio
tratándose de servicios urbanos y a la salida del casco urbano tratándose de servicios interurbanos.
b) Cuando no se utilice el vehículo de la empresa para ir a su domicilio, a la llegada al centro de
trabajo, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.
Cuando la toma y deje del servicio se realice en horas en que el trabajador/a no disponga de servicio
público regular y normal de transporte, la empresa vendrá obligada a sufragar los gastos que el
traslado suponga, siempre y cuando no se utilice vehículo de la empresa, salvo acuerdo entre la
empresa y la representación sindical.
2.- La jornada de trabajo, con horario flexible, será de ciento sesenta horas efectivas en cómputo
cuatrisemanal, equivalente a mil ochocientas veintiséis horas con veintisiete minutos (1.826 con 27
minutos) anuales de tiempo efectivo. Para los conductores/as con disponibilidad la jornada se
ampliará en cincuenta horas de presencia, espera o disponibilidad como máximo en cómputo
BOCM-20230417-38
Iguales criterios se aplicarán para computar la terminación de la jornada.