C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

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de conocer los tiempos de trabajo y descansos realizados, se regula en el presente convenio la no
contratación de dicho personal de conducción a tiempo parcial o total.
Las empresas afectadas por este convenio no podrán contratar pluriempleados que ya realicen
una jornada completa o parcial como personal de movimiento, y en ningún caso a los trabajadores/as
que estén sujetos a la Ley 53/1984 del 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades en el
Sector Público.
En relación con el contrato fijo-discontinuo se regirá por la legislación vigente en cada momento.
Art. 8.º Clasificación profesional.
Las partes negociadoras acuerdan mantener como propia la estructura de la clasificación profesional
que se incluye en el Laudo Arbitral de 19 de enero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 24 de
febrero de 2001), sin perjuicio de las especificaciones que se incluyen en este convenio.
Se establecen las siguientes categorías de conductor/a
1.

Conductor/a oficial/a primera: Es el conductor/a, con o sin disponibilidad, siendo sus
funciones las establecidas para el conductor/a en dicho laudo.

2.

Conductor/a oficial/a de la Comunidad de Madrid.: Es el conductor/a contratado para
realizar servicios de transporte, con disponibilidad, realizando su trabajo siempre dentro de
la Comunidad de Madrid. En el contrato de trabajo se especificarán las condiciones que
regularán la actividad. A partir de la firma de este convenio, los nuevos contratos que se
realicen no podrán ser de una duración de jornada inferior a 4 horas, siendo aplicable la
disponibilidad en este caso, de forma proporcional. El contrato podrá ser temporal en los
términos y por las causas legalmente previstas, indefinidos o fijo-discontinuo.
En caso de que las empresas utilizasen a los Conductores/as oficial de la Comunidad de
Madrid para realizar servicios fuera de esta región, las empresas estarán obligadas a
reconocer a estos/as trabajadores/as automáticamente la categoría de Conductor/a oficial
de primera, a abonarles el salario correspondiente a dicha categoría, convirtiéndose el
contrato en uno de duración indefinida a jornada completa en el caso de que no lo fuese
hasta ese momento, salvo que el/la trabajador/a y la empresa acuerden que el contrato se
mantenga indefinido con jornada parcial.

3.

Conductor/a oficial D1: Es el conductor/a con carnet D1. Podrá realizar cualquier tipo de
transporte de viajeros/as en vehículos hasta un máximo de 17 plazas. Una vez llegado a la
edad de 24 años y conseguido el carnet de D, pasará a la categoría superior que
corresponda. El contrato tendrá una jornada mínima de 4 horas.

Como medida de fomento al empleo su contratación tendrá carácter indefinido.
Los contratos vigentes a la firma del presente convenio mantendrán su estructura salarial, y el
concepto de disponibilidad, si lo hubiere.
Las empresas que contraten conductores/as a tiempo parcial, necesariamente habrán de comprobar
que dichos conductores/as no presten servicios como conductor/a a jornada completa en otras
empresas privadas, públicas, o Administraciones públicas, siendo responsable directa de dicha
irregularidad la empresa contratante no siendo posible la contratación en este supuesto.
Es decir, los puntos del presente artículo lo que determina es que no se dé la subcontratación y/o
pluriempleo del personal de conducción, por motivos de seguridad y ética profesional.

Dicha comisión tendrá capacidad suficiente para valorar las situaciones irregulares en materia de
contratación y pluriempleo, y se reunirá, al menos, una vez cada tres meses. La comisión regulará
el desarrollo de su funcionamiento mediante un reglamento a elaborar en un plazo máximo de tres
meses.
Como medio para alcanzar la eficacia de las anteriores disposiciones se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los/as
trabajadores/as los boletines de cotización a la Seguridad Social, los modelos de contrato de trabajo

BOCM-20230417-38

Se crea una Comisión paritaria de seguimiento con el objeto de controlar, verificar y regular por
analogía cuantos aspectos sean necesarios en materia de contratación.