C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LOS
SERVICIOS DISCRECIONALES Y TURÍSTICOS, REGULARES TEMPORALES Y REGULARES
DE USO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.º Ámbito funcional y territorial.—El presente convenio afectará a todas las empresas de
transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid que presten servicios discrecionales
y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Art. 2. º Ámbito personal. —El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as que
desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo
anterior, ubicados en la Comunidad de Madrid con las excepciones comprendidas en la normativa
vigente de altos cargos.
Art. 3. º Vigencia, denuncia y duración. —El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de
su firma. No obstante lo anterior, tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2023. Los
conceptos económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en los
respectivos artículos y cláusulas.
Su duración será de tres años: 2023, 2024 y 2025. Se prorrogará por períodos sucesivos de un año
si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su vencimiento, o de la de cualquiera de sus prórrogas,
ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. Del escrito de denuncia se dará traslado
por parte de quien la realice a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid, así como a las
otras partes del convenio.
Hasta que se negocie un nuevo Convenio, las cláusulas normativas del presente se prorrogarán de
año en año por un período máximo de 3 años en concordancia con lo establecido en el art. 86.3 del
ET.
Se pacta la adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (Artículo 83 del ET) para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
Art. 4.º Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole,
forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del convenio quedará
condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, plasmación de la voluntad negociadora.
En el supuesto de que la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus
competencias, declarase la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del convenio, éste quedaría
en su totalidad sin eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto.
Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal vacío produce, las
condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo, continuarán vigentes
transitoriamente, por un máximo de un año, hasta que se produzcan las subsanaciones que deban
realizarse
Art. 5.º Derechos adquiridos y garantías ad persona.— Los acuerdos económicos pactados en este
convenio sustituyen a los acordados en el anterior convenio, que quedan sin efecto. Se respetarán
los derechos salariales y sociales no regulados en este convenio, acordados de forma individual o
colectiva entre empresa y trabajador/a, superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía
personal.
Art. 6.º Compensación y absorción.—Todos los emolumentos obligatorios, sea cual fuese su clase
o condición, sin excluir las revisiones periódicas del salario mínimo interprofesional, serán
absorbidos y compensados por las condiciones del presente convenio, a excepción del plus
consolidación convenio.
Art. 7.º Contratación.—La contratación del personal se llevará a efecto por medio de los tipos de
contratos de trabajo previstos en la legislación vigente al momento de la contratación, lo que será
aplicable a todas las categorías profesionales y se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente
en cada momento.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la oficina de Empleo.
Dada la irregular contratación, por empresas del sector, de personal conductor/a que presta
servicios en empresas municipales, urbanas o interurbanas de corto recorrido y ante la imposibilidad

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID