C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

Art. 26.º Abono de sanciones.—Las sanciones que se impongan por infracciones cometidas con ocasión
del ejercicio de la actividad de la empresa serán satisfechas por ésta o por el trabajador/a según
imputabilidad de la misma. Las originadas con motivo de la conducción del vehículo serán a cargo del
conductor/a.
Art. 27.º Seguridad y salud.—Los talleres de las empresas deberán reunir las condiciones de
seguridad e higiene fijadas por la normativa vigente. A los trabajadores/as de talleres y lavacoches
se les proveerá del equipamiento necesario para realizar las funciones propias de su puesto de
trabajo en las condiciones exigidas por la normativa vigente.
Art. 28.º Reconocimiento médico.— Se establece con carácter obligatorio para todas las empresas,
un reconocimiento médico anual y gratuito para toda la plantilla. Se entregará copia al/la trabajador/a
de los resultados de cada revisión médica. Los reconocimientos médicos serán voluntarios para el/la
trabajador/a, salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y los reconocimientos médicos exigidos en el art. 243 LGSS.
Art. 29.º Despido y sanciones por faltas graves y muy graves.—En caso de despido de un
trabajador/a, la empresa lo comunicará de forma obligatoria a la representación legal de los
trabajadores/as previamente a la firma del recibo finiquito. Igual comunicación tendrá en caso de
sanciones impuestas por la comisión de faltas graves y muy graves.
Todos los recibos que tengan el carácter de finiquitos se firmarán en presencia de la representación
legal de los trabajadores/as salvo renuncia expresa del interesado.
Art. 30.º Vestuario.—Las empresas facilitarán, al personal que proceda, un vestuario de verano
compuesto por dos pantalones y dos camisas, y otro de invierno compuesto por dos pantalones, dos
camisas, una chaqueta o jersey y un anorak. Anualmente se renovará un pantalón y una camisa de
cada uno de los uniformes, y cada dos años se renovarán la chaqueta o jersey y cada tres años el
anorak.
A los trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará la indumentaria adecuada.
Al personal de talleres, mecánicos, engrasadores y lavacoches se le proveerá de dos monos, dos
chaquetillas, dos pantalones, un par de botas cada año, y una prenda de abrigo cada dos años.
En el caso de que la uniformidad se deteriore con anterioridad deberá ser cambiada de inmediato.

CAPÍTULO IV
DERECHOS COLECTIVOS Y SINDICALES DE LOS TRABAJADORES/AS
Art. 31.º Horas sindicales.—Los representantes legales de los trabajadores/as dispondrán del
número de horas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores/as para sus cometidos sindicales.
Una vez agotadas dichas horas, y previa comunicación y justificación a la empresa, tendrán las horas
precisas para este cometido.
Art. 32.º Tablón de anuncios.—Se establecerá dentro de cada centro de trabajo un tablón de
anuncios para las tareas de información del comité de empresa o delegados de personal o delegado
sindical.
Los representantes de las centrales sindicales que sean trabajadores/as de la empresa podrán
utilizar el tablón de anuncios y realizar con carácter individual tareas de propaganda y afiliación. Los
demás representantes de las centrales sindicales se podrán reunir dentro de la empresa fuera de
las horas de trabajo o con personal libre de servicio siempre que fueran autorizados al efecto por la
misma.
Art. 33.º Cuotas sindicales.—Todas las empresas afectadas por el presente convenio descontarán
en nómina al trabajador/a que así lo solicitase por escrito, la cuota sindical, abonándose a la central
sindical que aquél designe de forma mensual y remitiendo un listado nominado de dichos afiliados
En lo no dispuesto en el presente capítulo relativo a derechos sindicales se estará a lo regulado por
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sobre Libertad Sindical y normas o jurisprudencia
constitucional que la desarrollen.
Art. 34.º Expediente de regulación de empleo.—En el caso de que alguna de las empresas afectadas
por el convenio comunicase ante la Autoridad Laboral competente expediente de regulación
colectiva de empleo, deberá facilitar al comité de empresa o delegados de personal o delegado
sindical la documentación que remita a la citada Autoridad Laboral.

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