C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 237

Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad en aquellas empresas, tengan uno o más centros de trabajo, en
el ámbito territorial y funcional del Convenio, que superen el número de personas trabajadoras que
en cada momento establezca la legislación vigente para tener dicha obligación (actualmente, artículo
45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). A
efectos de cuantificar el número de personas trabajadoras existentes en la empresa se seguirán las
reglas establecidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro, o norma que lo sustituya.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad en los términos legalmente
previstos, cuando la autoridad laboral acordase en un procedimiento sancionador la sustitución de
las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen
en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para
las demás empresas.
III.

Definición de los planes de igualdad

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después
de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes
de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a
adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
IV.

Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, se negociará
un diagnóstico de situación por la empresa obligada a ello en los términos legalmente establecidos,
en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad siguiéndose el procedimiento
establecido en la legislación vigente en cada momento. La finalidad de este diagnóstico será obtener
datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia
a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las
condiciones retributivas, y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a
efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u
oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o
situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
V.

Objetivos de los Planes de Igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos concretos a alcanzar
en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción
positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la existencia de situaciones de
desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación objetiva, así como en el
establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y
no discriminación. Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promoción
profesional, condiciones retributivas, conciliación de la vida familiar, etc.
VI.

Competencias de las Empresas y los Representantes de las personas trabajadoras en
la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.

Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presentes
disposiciones deberán negociar con los representantes de las personas trabajadoras el
correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto
el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerán siempre del
diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de
trato. Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los representantes de

BOCM-20230417-38

Será competencia de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad realizar el diagnóstico de
situación.