C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
las personas trabajadoras con carácter semestral sobre su evolución, salvo que el plan estableciera
una periodicidad menor, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno. Si se
detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantación del plan de igualdad, empresa y
representantes de las personas trabajadoras establecerán las medidas correctoras necesarias para
la consecución de los objetivos fijados en el mismo. Los planes de igualdad, sin perjuicio de los
plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica y que habrán de ser coherentes
con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, deberán revisarse en el resto de supuestos
contemplados en la legislación vigente.
VII.
A.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de
sexo y acoso discriminatorio.
Declaración de Principios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce
que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre
derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos
para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo adoptan en
todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de
acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno
laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el
problema y evitar que se repita.
Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en
los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito
profesional y personal.
B.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo
y acoso discriminatorio
En desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
Ámbito personal. El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas
incluidas en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo que no tuvieran un
protocolo propio. De esta forma, quedan excluidas de su aplicación aquellas empresas que
dispongan de un Protocolo propio de acoso a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo o
suscrito durante su vigencia
a.
Definiciones y medidas preventivas.
Acoso sexual. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-d de la Directiva 54/2006, de 5
de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo, se considera acoso sexual la
situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual
con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-c de la Directiva
54/2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo se define así la situación
en que se produce un comportamiento, realizado en función del sexo de una persona con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
BOCM-20230417-38
Acoso Moral (mobbing): Se entiende como tal toda conducta verbal o no verbal, comportamiento o
actitud prolongada en el tiempo contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona,
que se produzca en el marco de la organización y dirección de una empresa, degradando la
condición de trabajo de la víctima, su dignidad o integridad física y/o psíquica, poniendo en peligro
su empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
las personas trabajadoras con carácter semestral sobre su evolución, salvo que el plan estableciera
una periodicidad menor, pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno. Si se
detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantación del plan de igualdad, empresa y
representantes de las personas trabajadoras establecerán las medidas correctoras necesarias para
la consecución de los objetivos fijados en el mismo. Los planes de igualdad, sin perjuicio de los
plazos de revisión que puedan contemplarse de manera específica y que habrán de ser coherentes
con el contenido de las medidas y objetivos establecidos, deberán revisarse en el resto de supuestos
contemplados en la legislación vigente.
VII.
A.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de
sexo y acoso discriminatorio.
Declaración de Principios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce
que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre
derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la
situaciones de acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrando procedimientos específicos
para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo adoptan en
todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de
acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno
laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el
problema y evitar que se repita.
Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en
los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dignidad en el ámbito
profesional y personal.
B.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso sexual y por razón de sexo
y acoso discriminatorio
En desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:
Ámbito personal. El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas
incluidas en el ámbito funcional y territorial del presente Convenio Colectivo que no tuvieran un
protocolo propio. De esta forma, quedan excluidas de su aplicación aquellas empresas que
dispongan de un Protocolo propio de acoso a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo o
suscrito durante su vigencia
a.
Definiciones y medidas preventivas.
Acoso sexual. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-d de la Directiva 54/2006, de 5
de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo, se considera acoso sexual la
situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de índole sexual
con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1-c de la Directiva
54/2006, de 5 de julio, y artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 21 de marzo se define así la situación
en que se produce un comportamiento, realizado en función del sexo de una persona con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
BOCM-20230417-38
Acoso Moral (mobbing): Se entiende como tal toda conducta verbal o no verbal, comportamiento o
actitud prolongada en el tiempo contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona,
que se produzca en el marco de la organización y dirección de una empresa, degradando la
condición de trabajo de la víctima, su dignidad o integridad física y/o psíquica, poniendo en peligro
su empleo.