C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

resolver o justificar la petición (como por ejemplo, sobre disminución de actividad o usuarios,
informes de auditores o departamento financiero de la empresa, …etc.).
- Si la Comisión Paritaria acuerda que la documentación aportada no es suficiente se podrá dirigir a
las partes para solicitar su ampliación o aclaración. De igual forma podrá requerir a éstas la
subsanación de deficiencias en el proceso de solicitud, en el caso de ser detectadas, habilitando un
plazo para ello con la advertencia de que, de no ser subsanadas, o aportada en su caso la
documentación requerida, se tendrá a la/s parte/s desistida/s de su solicitud. En estos supuestos, el
plazo de la Comisión para resolver comenzará a contarse desde que tales deficiencias fueron
subsanadas.
- La Comisión Paritaria emplazará a la representación de la Empresa y a la representación de los
trabajadores/as a una reunión en los 7 días siguientes a la recepción de la anterior comunicación y
de la documentación que la acompañe.
- Atendidas las alegaciones y observaciones realizadas en el trámite precedente, la Comisión
resolverá, o bien la inaplicación del régimen salarial en el ámbito de la empresa solicitante, o bien la
mediación o el arbitraje (en este último caso será necesario el acuerdo de sometimiento expreso de
las partes intervinientes). Tanto en el supuesto de decidir una mediación como un arbitraje, el mismo
será desarrollado por el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid u órgano que lo sustituya o
corresponda en aplicación de los acuerdos interprofesionales.
- En el caso de que la propuesta de acuerdo no fuese aceptada por las partes en conflicto, éstas
podrán someter la solución de sus discrepancias a los sistemas de mediación o arbitraje
correspondientes previstos en el Acuerdo Intersectorial de Solución extrajudicial de conflictos vigente
en la Comunidad de Madrid, acudiendo para ello al Instituto Laboral de Madrid.
- Si las organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria no alcanzasen en su seno un acuerdo,
comunicarán por escrito a las partes en conflicto, de forma motivada, las razones del desacuerdo y
sus manifestaciones de parte.
- Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos
establecidos en los acuerdos interprofesionales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid o
los que pudieran corresponder, o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las
partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos según lo establecido en la normativa aplicable.
- Todos los integrantes de la Comisión Paritaria tienen, al igual que la representación de los
trabajadores/as de la empresa afectada, la obligación de tratar y mantener en la mayor reserva la
información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de la solicitud de la
inaplicación, debiendo observar, en consecuencia, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Décima. - Igualdad de oportunidades y Protocolo de acoso para incorporar al Convenio como artículo
o como anexo.
I.

Principios generales.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres en:
El acceso al empleo
Promoción profesional.
La formación
La estabilidad en el empleo
La igualdad salarial en las condiciones retributivas.
Planes de igualdad.

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral
y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los
representantes de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

BOCM-20230417-38

II.