C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

9.

B.O.C.M. Núm. 90

Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas

El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en Av. De Asturias nº 47, local, 28029 Madrid.
Tres. Se encomienda a la Comisión Paritaria la elaboración de un protocolo relativo a los
reconocimientos médicos extraordinarios de todo el personal afectado por el presente Convenio que
incluirá la detección del consumo de alcohol y estupefacientes en el caso de los conductores/as y
demás personal de movimiento.
Cuarta.- Las empresas y los trabajadores/as afectados por el presente convenio no deberán realizar
ningún tipo de servicio al Sector del Transporte Regular de Uso General o Urbano en caso de
encontrarse en huelga legal el citado sector o alguna de sus empresas.
Quinta.— El artículo 14 del convenio colectivo, cuando se refiere a la compensación de los festivos
y los descansos semanales no disfrutados, en realidad establece como criterio compensatorio o, de
no existir o no ser posible, el abono del tiempo que representan como tiempo extraordinario de
trabajo.

Sexta.— Se reconoce la oficialidad de la profesión de conductor/a, dada la obligatoriedad de
disponer de una formación profesional versada en el RD 1032/2007 (BOE 2/08/2007), así como para
facilitar el reconocimiento de las enfermedades profesionales inherentes a las funciones de este
trabajo por parte de las Administraciones públicas pertinentes. Para este último fin, la comisión
paritaria llevará a cabo las gestiones oportunas.
Séptima.— Principio de igualdad: Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetarán en
la empresas los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso
y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres,
todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en especial de su artículo
45.
Octava.- La subcontratación de servicios de transporte, en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, por las empresas de la Comunidad de Madrid sólo podrá realizarse con transportistas
colaboradores que dispongan de un centro de trabajo dentro de esta Comunidad Autónoma y
apliquen al personal de movimiento el presente Convenio.
Todas las empresas que realicen servicios diarios de forma habitual en la Comunidad de Madrid, o
servicios específicos dentro de esta Comunidad Autónoma, con independencia de que tengan o no
centro de trabajo dado de alta como tal ante la Autoridad Laboral, deberán aplicar a sus
trabajadores/as las condiciones salariales del presente Convenio si estas fueran superiores en su
conjunto al salario del trabajador/a adscrito a los mismos.
Novena.- Inaplicación de las condiciones reguladas en el presente convenio:
1.- Inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio Colectivo que no se
refieran exclusivamente al régimen salarial o cuantías económicas establecidas en el mismo.
En orden al procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo previsto en el Art. 82-3 del Estatuto
de los Trabajadores/as, la Comisión Paritaria, tendrá las siguientes competencias:

II. Si, instado dicho procedimiento y concluido el período de consultas éste hubiera finalizado sin
acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del presente
Convenio en solicitud de su mediación. Estarán legitimados para hacerlo las empresas y los
representantes de los trabajadores/as. La parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de
la misma a la otra parte de la discrepancia, inmediatamente después de haberla presentado ante la
Comisión Paritaria, a quien deberá acreditar dicha entrega.
III. El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita de la parte interesada, que deberá ser
comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio, a la que se deberá de adjuntar la documentación
presentada durante el período de consultas, actas de las reuniones realizadas (si las hubiera),
relación de las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo que se pretender inaplicar así como
el número y grupo profesional de los trabajadores/as que resultan afectados, un resumen de las
razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo así los datos y personas de contacto de las

BOCM-20230417-38

I. En el supuesto de que, habiéndose instado un procedimiento de descuelgue en el ámbito de una
empresa afectada por este Convenio, para la inaplicación de condiciones de trabajo reguladas en
su contenido, en los términos establecidos en el art. 82.3 del ET, hubiese finalizado el período de
consultas con acuerdo, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio. El acuerdo
deberá de especificar como mínimo las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y
su duración, que no podrá exceder de la vigencia del presente Convenio Colectivo.