C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 233
Convenio cualesquiera que sea su naturaleza. Si se resuelve de forma positiva respecto a la
incorporación del solicitante, se reconfigurará en consecuencia la composición de ésta, guardando
la proporcionalidad respecto a la representatividad ostentada por las partes al momento de
constituirse la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo.
De sus reuniones se levantará acta que será firmada, tanto si existe acuerdo como si no, por todas
las partes asistentes. Su domicilio será el de cualquiera de las organizaciones firmantes y
desarrollará las siguientes funciones:
a) Aplicación de lo pactado: Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados, así como
porque se satisfagan a los trabajadores/as los atrasos que le sean debidos a la firma del convenio,
vigilando, asimismo, la contratación de personal pluriempleado que se produzca en las empresas.
b) Interpretación de lo pactado: Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule
sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.
c) Mediación de conflictos: Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un
conflicto surgido, cualquier trabajador/a o empresario podrá acudir a la comisión en solicitud de su
mediación para resolverlo.
d) Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del convenio será preceptiva
y obligatoria la convocatoria y reunión de la comisión.
e) En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros para su
resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.
f) La comisión paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada semestre o cuando
sea convocada por alguna de las partes.
g) Para velar por el completo cumplimiento del convenio y evitar una competencia negativa de las
empresas, la comisión gozará de las facultades de vigilancia, control y seguimiento del convenio.
Las empresas facilitarán estas tareas.
h) A los efectos de composición de la comisión ninguna de las partes designa representantes fijos.
A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos criterios de comisión de mesa
negociadora. A las reuniones podrán acudir los asesores de las partes con voz pero sin voto. Las
horas destinadas por cada miembro de la comisión a las reuniones de la misma serán retribuidas
conforme a los salarios que se vinieran percibiendo y no computarán a efectos de límite de horas
sindicales. La comisión, si detectara cualquier anomalía, se dirigirá a las empresas y trabajadores/as
a quienes sean imputables a fin de que sean subsanadas.
i) Podrán concertar acuerdo con compañías aseguradoras, hosteleras o de restauración, en
beneficio del conjunto del sector.
1.
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
2.
Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes
materias:
3.
Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
4.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores/as preferentemente afectados por
dichas acciones.
5.
Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación
legal de los trabajadores/as respecto del contenido del plan de formación elaborado por
una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores/as en ella así lo
requiera.
6.
Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los
temas de su competencia.
7.
Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación
continua en el sector.
8.
Establecer instrumentos de formación específica para posibilitar al trabajador/a la formación
obligatoria para obtener los distintos permisos de conducción que posibilitan la promoción
profesional establecida en el presente Convenio. A estos efectos, las partes negociadoras
recomiendan que dicha formación se realice por la Asociación para el Fomento y Desarrollo
de la Formación en el Transporte (Proformatrans).
BOCM-20230417-38
Dos. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria
Sectorial de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 233
Convenio cualesquiera que sea su naturaleza. Si se resuelve de forma positiva respecto a la
incorporación del solicitante, se reconfigurará en consecuencia la composición de ésta, guardando
la proporcionalidad respecto a la representatividad ostentada por las partes al momento de
constituirse la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo.
De sus reuniones se levantará acta que será firmada, tanto si existe acuerdo como si no, por todas
las partes asistentes. Su domicilio será el de cualquiera de las organizaciones firmantes y
desarrollará las siguientes funciones:
a) Aplicación de lo pactado: Velará porque ambas partes cumplan los acuerdos tomados, así como
porque se satisfagan a los trabajadores/as los atrasos que le sean debidos a la firma del convenio,
vigilando, asimismo, la contratación de personal pluriempleado que se produzca en las empresas.
b) Interpretación de lo pactado: Tendrá capacidad para discernir cualquier consulta que se formule
sobre el texto pactado y su resolución tendrá fuerza vinculante.
c) Mediación de conflictos: Si en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un
conflicto surgido, cualquier trabajador/a o empresario podrá acudir a la comisión en solicitud de su
mediación para resolverlo.
d) Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito territorial del convenio será preceptiva
y obligatoria la convocatoria y reunión de la comisión.
e) En caso de no llegar a acuerdos, la comisión podrá nombrar a uno o más árbitros para su
resolución o remitir a las partes a los organismos competentes.
f) La comisión paritaria y de seguimiento se reunirá al menos dos veces cada semestre o cuando
sea convocada por alguna de las partes.
g) Para velar por el completo cumplimiento del convenio y evitar una competencia negativa de las
empresas, la comisión gozará de las facultades de vigilancia, control y seguimiento del convenio.
Las empresas facilitarán estas tareas.
h) A los efectos de composición de la comisión ninguna de las partes designa representantes fijos.
A los efectos de la toma de decisiones, se adoptarán los mismos criterios de comisión de mesa
negociadora. A las reuniones podrán acudir los asesores de las partes con voz pero sin voto. Las
horas destinadas por cada miembro de la comisión a las reuniones de la misma serán retribuidas
conforme a los salarios que se vinieran percibiendo y no computarán a efectos de límite de horas
sindicales. La comisión, si detectara cualquier anomalía, se dirigirá a las empresas y trabajadores/as
a quienes sean imputables a fin de que sean subsanadas.
i) Podrán concertar acuerdo con compañías aseguradoras, hosteleras o de restauración, en
beneficio del conjunto del sector.
1.
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
2.
Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación
continua sectoriales de empresas y agrupados, que afecten exclusivamente a las siguientes
materias:
3.
Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
4.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores/as preferentemente afectados por
dichas acciones.
5.
Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre las empresas y la representación
legal de los trabajadores/as respecto del contenido del plan de formación elaborado por
una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores/as en ella así lo
requiera.
6.
Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los
temas de su competencia.
7.
Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a la formación
continua en el sector.
8.
Establecer instrumentos de formación específica para posibilitar al trabajador/a la formación
obligatoria para obtener los distintos permisos de conducción que posibilitan la promoción
profesional establecida en el presente Convenio. A estos efectos, las partes negociadoras
recomiendan que dicha formación se realice por la Asociación para el Fomento y Desarrollo
de la Formación en el Transporte (Proformatrans).
BOCM-20230417-38
Dos. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una Comisión Paritaria
Sectorial de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes: