C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se impongan. Se
anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante un
período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves,
teniendo derecho los trabajadores/as sancionados, después de transcurridos los plazos
anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves serán acordadas por la Dirección de empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves habrán de imponerlas también la empresa, previa
instrucción del oportuno expediente del trabajador. El interesado y la representación de los
trabajadores/as o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días,
a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos
de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el
trabajador/a sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido,
reiniciándose cuando regrese, reiniciándose cuando regrese, prescribiendo en todo caso a los seis
meses, según lo establecido en el artículo 62 ET.
Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar
la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el
expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los
representantes de los trabajadores/as.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda
tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador/a y
por la representación de los trabajadores/as o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción deberá comunicarlo por escrito al interesado y
a la representación de los trabajadores/as o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el
duplicado, que devolverá a la Dirección.
En cualquier caso, el trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la
revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores/as velarán por el máximo
respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se produzcan
situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo que, en su caso, serán sancionadas con
arreglo a lo previsto en este capítulo.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. — Atrasos del Convenio año 2023.
Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y con carácter general, a todas las personas
de todas las categorías profesionales, se les abonará un solo pago de las diferencias existentes de
todos los conceptos retributivos calculados sobre las tablas salariales que figuran en el anexo
adjunto para dicho año, y de aquellos otros conceptos retributivos que les correspondan en su caso,
en virtud de lo dispuesto en los acuerdos internos que se apliquen en las empresas, en los términos
en ellos establecidos.
Aquellos conductores/as que se encontraban al 1 de agosto del 2017 como oficiales de segunda,
seguirán percibiendo el complemento de disponibilidad que se establece en el convenio y con la
categoría de conductor/a oficial de la comunidad de Madrid.
Dichos atrasos deben reflejarse y abonarse en la nómina de marzo de 2023.
Segunda. — En todo lo que no se halle previsto en el presente convenio se aplicará como supletorio
el laudo arbitral de 19 de Enero de 2001 (B.O.E. de 24 de febrero de 2001) y cualesquiera normas
complementarias.
Tercera. — Uno. Con independencia de la competencia de los Organismos Públicos constituidos a
fin de ofrecer sistemas de mediación, conciliación y arbitraje, las partes firmantes crean una comisión
mixta – paritaria de mediación, arbitraje, conciliación, seguimiento y control del presente convenio.
Su composición será paritaria con un máximo de cinco representantes de las organizaciones
sindicales y otros cinco representantes de las organizaciones empresariales firmantes. En el
supuesto de que alguna de las partes negociadoras no suscriba inicialmente el Convenio, pero se
adhiera con posterioridad al mismo, podrá solicitar su incorporación a la Comisión Paritaria. La
Comisión Paritaria resolverá dicha solicitud y decidirá teniendo en cuenta que, en todos los casos,
el solicitante deberá cumplir todos los compromisos adquiridos por los firmantes del presente

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