C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 231
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
c) La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la
disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude,
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro
de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del
trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la
empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se
entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador/a en baja por enfermedad o accidente
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para
las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el
trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas,
sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes
y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas
de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el
ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes,
compañeros, subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus
subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables
a los trabajadores/as, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se
ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien
contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por
negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador/a o trabajadora
objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
La reiteración de una falta en un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del
período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Traslado forzoso.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación definitiva para el ascenso.
Despido.
BOCM-20230417-38
Postergación para el ascenso hasta cinco años.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 231
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
c) La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la
disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude,
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro
de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del
trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la
empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se
entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador/a en baja por enfermedad o accidente
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para
las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el
trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas,
sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes
y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas
de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el
ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes,
compañeros, subordinados y usuarios.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores con relación a sus
subordinados.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables
a los trabajadores/as, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se
ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien
contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por
negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador/a o trabajadora
objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
La reiteración de una falta en un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del
período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.
Sanciones: Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Traslado forzoso.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación definitiva para el ascenso.
Despido.
BOCM-20230417-38
Postergación para el ascenso hasta cinco años.