C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

Art. 44.º Dieta complementaria en viaje.—Para aquellos trabajadores/as que realicen servicios
discrecionales y turísticos se establece una dieta complementaria en viaje (dcv) que se remunerará
conforme a lo regulado en tabla por día de servicio, compatible con el resto de dietas.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 45.º Faltas y sanciones.—Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga
incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas: Los trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican
en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter
general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, con
independencia del derecho del trabajador/a a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo.
Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus
consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
Faltas leves.
Faltas graves.
Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida
justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con
comunicación al delegado de prevención, si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las
prendas recibidas por la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa,
así como el no rellenar correctamente los datos del disco diagrama y demás documentación
obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
Son faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa
o a los compañeros de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará
con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma,
se causare perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la
empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la
empresa.

f) Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden
del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público,
que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Son faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso de asistencia al trabajo, cometidas en un período
de tres meses.

BOCM-20230417-38

e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa
y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.