D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230417-53)
Convenio – Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
mación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y
en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación
(en adelante, PRR), de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en
el Anexo a la CID.
Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR
relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación,
cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación
obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia
Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector
Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, con base
en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de
la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación
del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso, la federación deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
BOCM-20230417-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
mación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y
en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación
(en adelante, PRR), de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en
el Anexo a la CID.
Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR
relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación,
cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación
obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia
Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector
Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del
Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, con base
en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de
la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación
del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso, la federación deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
BOCM-20230417-53
BOCM