D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230417-53)
Convenio – Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 279
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir
los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado».
Tercera
Se modifica la cláusula tercera “justificación y forma de pago” del Convenio entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”,
cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:
“La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Coordinación federativa: 2.946 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas.
— Monitores deportivos: 30.933 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1.473 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
Total: 33.879 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 513 sesiones antes del fin de 2022 y 960 durante 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las
sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar
todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2022 y 38 en 2023. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición
en 2022 y otras 10 en 2023.
La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado
que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad
de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número
de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para el
adecuado funcionamiento del Programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre
que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de
gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes
en función de la justificación presentada por la Federación.
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2022 y otra al concluir el Programa en 2023, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades
máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará
de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante
todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su
caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se
BOCM-20230417-53
Modificación de la cláusula tercera
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 279
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir
los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado».
Tercera
Se modifica la cláusula tercera “justificación y forma de pago” del Convenio entre la
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Luchas Asociadas, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”,
cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:
“La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
— Coordinación federativa: 2.946 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas.
— Monitores deportivos: 30.933 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1.473 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.
Total: 33.879 euros.
Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 513 sesiones antes del fin de 2022 y 960 durante 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las
sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar
todas y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.
El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21
en 2022 y 38 en 2023. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición
en 2022 y otras 10 en 2023.
La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado
que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad
de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número
de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para el
adecuado funcionamiento del Programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre
que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de
gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes
en función de la justificación presentada por la Federación.
La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más
meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2022 y otra al concluir el Programa en 2023, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades
máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará
de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante
todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su
caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se
BOCM-20230417-53
Modificación de la cláusula tercera