C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L. (código número 28102762012019)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 15.8. Permisos retribuidos:
Texto actual:
8. Los trabajadores dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas para
asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años.
Asimismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellos
trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo
día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el
trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se
produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado 3, en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta completar el
número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las
causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre y
cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que
constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Nuevo texto:
8. Los trabajadores dispondrán de un máximo de 30 horas anuales retribuidas para
asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años.
Asimismo, podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellos
trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo
día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el
trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se
produzca el hecho que la genera.
El disfrute de estos será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización contemplado en el apartado 3, en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre y
cuando se haga efectivo el hecho causante. Dichos permisos se circunscribirán únicamente
al tiempo necesario para el desplazamiento desde el domicilio/lugar de trabajo al lugar de
la cita médica. Asimismo, se tendrá en cuenta la hora de salida que marque el justificante
médico para el desplazamiento en tiempo razonable al centro de trabajo. Todo lo que lo sobrepase se entenderá fuera del permiso retribuido.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que
constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
BOCM-20230415-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 15.8. Permisos retribuidos:
Texto actual:
8. Los trabajadores dispondrán de un máximo de 20 horas anuales retribuidas para
asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años.
Asimismo podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellos
trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo
día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el
trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se
produzca el hecho que la genera.
El disfrute de los mismos será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización
contemplado en el apartado 3, en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta completar el
número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las
causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre y
cuando se haga efectivo el hecho causante.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que
constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
Nuevo texto:
8. Los trabajadores dispondrán de un máximo de 30 horas anuales retribuidas para
asistir a consultas médicas de especialistas tanto del propio trabajador como de hijos menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Estas horas también podrán ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de 16 años.
Asimismo, podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellos
trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio. Salvo que se especifique lo contrario, en todos los supuestos las ausencias se conceden como días laborables y empezarán a computar el mismo
día del hecho causante, salvo que el hecho causante se produzca en día no laborable para el
trabajador en cuyo caso la licencia empezará a computar el primer día laborable tras que se
produzca el hecho que la genera.
El disfrute de estos será ininterrumpido a salvo del supuesto de hospitalización contemplado en el apartado 3, en el que el disfrute podrá ser discontinuo hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, así como aquellos con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas, por las causas definidas en este artículo, que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo.
Todos los permisos regulados en este artículo se mantendrán en su duración siempre y
cuando se haga efectivo el hecho causante. Dichos permisos se circunscribirán únicamente
al tiempo necesario para el desplazamiento desde el domicilio/lugar de trabajo al lugar de
la cita médica. Asimismo, se tendrá en cuenta la hora de salida que marque el justificante
médico para el desplazamiento en tiempo razonable al centro de trabajo. Todo lo que lo sobrepase se entenderá fuera del permiso retribuido.
A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidos por una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que
constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
BOCM-20230415-2
BOCM