C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L. (código número 28102762012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
2
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la
empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L. (código número 28102762012019).
Examinado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L., por el que se modifican diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE
Art. 13. Jornada:
Texto actual:
1. La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este convenio, será de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2023.
Nuevo texto:
2. La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este convenio, será de 1.720 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2023.
Art. 14. Vacaciones:
Texto actual:
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por años naturales de 30 días de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
2. Se establecen 3 días a libre disposición del trabajador.
Nuevo texto:
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por años naturales de 25 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
BOCM-20230415-2
1. Inscribir dicho acuerdo de modificación, en el Registro de Convenios Colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al
primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina
Parra Rudilla.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
2
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la
empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L. (código número 28102762012019).
Examinado el acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L., por el que se modifican diversos artículos del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,
RESUELVE
Art. 13. Jornada:
Texto actual:
1. La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este convenio, será de 1.750 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2023.
Nuevo texto:
2. La jornada ordinaria para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de
este convenio, será de 1.720 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2023.
Art. 14. Vacaciones:
Texto actual:
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por años naturales de 30 días de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
2. Se establecen 3 días a libre disposición del trabajador.
Nuevo texto:
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por años naturales de 25 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.
BOCM-20230415-2
1. Inscribir dicho acuerdo de modificación, en el Registro de Convenios Colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al
primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina
Parra Rudilla.