C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Ocon Madrileña de Transportes, S. L. (código número 28102762012019)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 39
BOCM-20230415-2
Art. 22. Retribuciones:
Introducción de nuevo apartado 22.2.
2. Los empleados que realicen el curso de habilitación del CAP en su tiempo libre
recibirán una gratificación de la empresa por valor de 50 euros.
Art. 23. Revisión salarial:
Texto actual:
1. Para los años 2020 y siguientes, las actualizaciones del salario irán ligadas a la variación del IPC, reuniéndose patronal y representantes de los trabajadores para aprobar las
nuevas tablas salariales modificadas antes del 15 de febrero de cada año.
Nuevo texto:
1. Actualizaciones salariales:
1.1. Respecto a los años 2021 y 2022 se pacta una subida retroactiva respecto al salario base del 4 por 100, anual, respectivamente. Esta subida será abonada por la
empresa entre enero y junio de 2023, prorrateándose mes a mes.
1.2. Asimismo, se establece una subida del salario base del 4 por 100 para el año 2023
y 4 por 100 para el año 2024.
1.3. Si llegada la fecha de expiración del presente convenio, no se hubiera pactado
una renovación de este, se establece una subida transitoria del SB del 2 por 100.
1.4. Respecto a los complementos N1 y N2 se regirán por las tablas anuales del convenio nacional de Centros Especiales de Empleo.
1.5. La empresa realizará la absorción y compensación a quien corresponda dicha figura legal.
2. Patronal y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse antes del
mes de febrero a fin de aprobar las tablas salariales del respectivo año.
(03/5.646/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 39
BOCM-20230415-2
Art. 22. Retribuciones:
Introducción de nuevo apartado 22.2.
2. Los empleados que realicen el curso de habilitación del CAP en su tiempo libre
recibirán una gratificación de la empresa por valor de 50 euros.
Art. 23. Revisión salarial:
Texto actual:
1. Para los años 2020 y siguientes, las actualizaciones del salario irán ligadas a la variación del IPC, reuniéndose patronal y representantes de los trabajadores para aprobar las
nuevas tablas salariales modificadas antes del 15 de febrero de cada año.
Nuevo texto:
1. Actualizaciones salariales:
1.1. Respecto a los años 2021 y 2022 se pacta una subida retroactiva respecto al salario base del 4 por 100, anual, respectivamente. Esta subida será abonada por la
empresa entre enero y junio de 2023, prorrateándose mes a mes.
1.2. Asimismo, se establece una subida del salario base del 4 por 100 para el año 2023
y 4 por 100 para el año 2024.
1.3. Si llegada la fecha de expiración del presente convenio, no se hubiera pactado
una renovación de este, se establece una subida transitoria del SB del 2 por 100.
1.4. Respecto a los complementos N1 y N2 se regirán por las tablas anuales del convenio nacional de Centros Especiales de Empleo.
1.5. La empresa realizará la absorción y compensación a quien corresponda dicha figura legal.
2. Patronal y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse antes del
mes de febrero a fin de aprobar las tablas salariales del respectivo año.
(03/5.646/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791