C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del
trabajador/a en la empresa.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general,
cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador/a durante el período de prueba,
interrumpirá el cómputo del mismo.
Art. 21. Contratos por circunstancias de la producción
De acuerdo con lo dispuesto en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción será de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en el
párrafo anterior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Art.22. Contratos formativos
La celebración de contratos formativos, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Art. 23. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
1. En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, el empresario o el
trabajador/a deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos,
siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año, en cuyo caso el plazo de preaviso
no podrá ser inferior a quince días naturales.
2. Ni el empresario ni el trabajador/a vienen obligados a respetar el referido plazo de preaviso
cuando la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en
el mismo.
3. Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto en
los casos de extinción por voluntad del trabajador/a, el trabajador/a deberá preavisar su baja
voluntaria en la misma con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de cese.
4. La omisión del empresario o del trabajador/a del plazo de preaviso, dará derecho a la otra parte,
a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente,
incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato.
Art. 24. Cláusula de subrogación
Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito
estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en
un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta
materia en el capítulo IX del convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua. Si su redacción se
viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial
estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido,
sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones,
totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de
interpretación del presente convenio.
Cuando la actividad de una empresa o entidad pública afectada por este convenio cese en un centro
de trabajo, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento,
gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o
entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a las personas trabajadoras adscritas
al servicio de las instalaciones que se explotan.
Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los
casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre
una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva,
independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que
BOCM-20230415-1
Art. 24 bis. Cláusula de subrogación convencional
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del
trabajador/a en la empresa.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general,
cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador/a durante el período de prueba,
interrumpirá el cómputo del mismo.
Art. 21. Contratos por circunstancias de la producción
De acuerdo con lo dispuesto en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 15.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción será de un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en el
párrafo anterior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Art.22. Contratos formativos
La celebración de contratos formativos, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Art. 23. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.
1. En los casos de contratos de duración determinada superior a un mes, el empresario o el
trabajador/a deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos,
siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año, en cuyo caso el plazo de preaviso
no podrá ser inferior a quince días naturales.
2. Ni el empresario ni el trabajador/a vienen obligados a respetar el referido plazo de preaviso
cuando la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en
el mismo.
3. Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto en
los casos de extinción por voluntad del trabajador/a, el trabajador/a deberá preavisar su baja
voluntaria en la misma con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de cese.
4. La omisión del empresario o del trabajador/a del plazo de preaviso, dará derecho a la otra parte,
a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente,
incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato.
Art. 24. Cláusula de subrogación
Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito
estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en
un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta
materia en el capítulo IX del convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua. Si su redacción se
viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial
estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido,
sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones,
totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de
interpretación del presente convenio.
Cuando la actividad de una empresa o entidad pública afectada por este convenio cese en un centro
de trabajo, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento,
gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o
entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a las personas trabajadoras adscritas
al servicio de las instalaciones que se explotan.
Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los
casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre
una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva,
independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que
BOCM-20230415-1
Art. 24 bis. Cláusula de subrogación convencional