C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
Grupo profesional 4:
1. Criterios Generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles, en función de iniciativa, responsabilidad
y mando
— Nivel B: Funciones con o sin responsabilidad de mando con autonomía e iniciativa que suponen
tareas complejas con un contenido de actividad Intelectual o de interrelación humana.
— Nivel A: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e
iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad Intelectual o
de interrelación humana.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos
universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 5:
1. Criterios Generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden
comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente
conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varias
personas colaboradoras.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios
universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a
estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 6:
1. Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran
responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales
definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas
que pueden comportar una responsabilidad completa, por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de
mando y dirección de personas o equipos.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios
universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a
estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
En el anexo II se incluye cuadro resumen sobre criterios generales, formación y factores
determinantes para cada grupo profesional.
CAPÍTULO 4
Contratación
1. Los trabajadores/as de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser
objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
— Grupos 4, 5 y 6: Seis meses.
— Grupos 1, 2 y 3: Tres meses.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y
en ningún caso dará derecho al trabajador/a a recibir indemnización compensatoria alguna.
BOCM-20230415-1
Art. 20. Período de prueba.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
Grupo profesional 4:
1. Criterios Generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles, en función de iniciativa, responsabilidad
y mando
— Nivel B: Funciones con o sin responsabilidad de mando con autonomía e iniciativa que suponen
tareas complejas con un contenido de actividad Intelectual o de interrelación humana.
— Nivel A: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto grado de autonomía e
iniciativa que suponen tareas complejas con un importante contenido de actividad Intelectual o
de interrelación humana.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos
universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 5:
1. Criterios Generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden
comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente
conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varias
personas colaboradoras.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios
universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a
estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 6:
1. Criterios generales:
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas que integran
responsabilidades sobre planificación, organización, dirección y coordinación, con objetivos globales
definidos y amplio grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas
que pueden comportar una responsabilidad completa, por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con responsabilidad de
mando y dirección de personas o equipos.
2. Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios
universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a
estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
En el anexo II se incluye cuadro resumen sobre criterios generales, formación y factores
determinantes para cada grupo profesional.
CAPÍTULO 4
Contratación
1. Los trabajadores/as de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser
objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
— Grupos 4, 5 y 6: Seis meses.
— Grupos 1, 2 y 3: Tres meses.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y
en ningún caso dará derecho al trabajador/a a recibir indemnización compensatoria alguna.
BOCM-20230415-1
Art. 20. Período de prueba.