C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

4. El criterio de adscripción del trabajador/a a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta
vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.
Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área
funcional vendrá determinado por la prevalencia de las funciones contenidas en el mismo.
5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón
de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.
Grupo profesional 1:
1. Criterios Generales:
Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado
de dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no
necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. Las personas
trabajadoras incluidas en este grupo profesional no realizarán tareas en solitario de operador de
planta, ni tampoco podrán realizar trabajos a turnos ni guardias o retenes en solitario.
2. Formación:
Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado
escolar, certificado de escolaridad o equivalente.
Grupo profesional 2:
1. Criterios Generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles en función de su grado de iniciativa
y responsabilidad.
— Nivel B: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo instrucciones específicas,
con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
— Nivel A: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que aun en el caso de que se
realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta iniciativa y adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas y que pueden tener encomendada la supervisión directa del
trabajo realizado por sus personas colaboradoras.
2. Formación:
— Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a
Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), completada con formación
específica en el puesto de trabajo.
— Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a
Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1.er Grado, o certificado de
profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
Grupo profesional 3:
1. Criterios generales:
El presente grupo profesional se divide a su vez en dos niveles, en función de su grado de iniciativa,
responsabilidad y mando.
— Nivel B: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
que requieren amplios conocimientos, así como de iniciativa. Pueden tener una supervisión directa
sobre el trabajo realizado por sus personas colaboradoras.
— Nivel A: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de
naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos, así como de iniciativa y suponen
la integración coordinación y supervisión directa o indirecta del trabajo realizado por sus
personas colaboradoras.
— Nivel B: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Medio o Formación
Profesional 1.er Grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
— Nivel A: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos Formativos de Grado Superior o
Formación Profesional 2.º Grado, o certificado de profesionalidad equivalente, completada con
una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

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2. Formación: