C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 9
Art. 18. Factores de encuadramiento
1. El encuadramiento de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: Titulación, conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a) Titulación, conocimientos y experiencia: Factores para cuya valoración se tendrán en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas
o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y
ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio
colectivo tienen un carácter meramente enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado
necesariamente en las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo en su caso
establecerse las correspondientes asimilaciones.
Art. 19. Grupos profesionales
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales,
integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias
especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
b.1) Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para
cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de grado medio o
superior, o certificado de profesionalidad equivalente.
b.2) Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto
grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media,
ciclos formativos de grado medio o superior, ESO, o certificado de profesionalidad equivalente.
c) Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo
profesional y área funcional.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción del
trabajador/a a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. El trabajador/a deberá
desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el
ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
BOCM-20230415-1
b.3) Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son
desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus
conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas
como tales en el presente convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 89
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 9
Art. 18. Factores de encuadramiento
1. El encuadramiento de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo, dentro de la estructura profesional en él establecida, y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta
ponderación de los siguientes factores: Titulación, conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a) Titulación, conocimientos y experiencia: Factores para cuya valoración se tendrán en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la
experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas
o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia
de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y
ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas en este convenio
colectivo tienen un carácter meramente enunciativo, sin que cada uno de ellos deba ser contemplado
necesariamente en las respectivas estructuras organizativas de las empresas, pudiendo en su caso
establecerse las correspondientes asimilaciones.
Art. 19. Grupos profesionales
1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales,
integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido
general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias
especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
b.1) Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para
cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes
adquiridas mediante titulación superior, media o ciclos formativos de grado medio o
superior, o certificado de profesionalidad equivalente.
b.2) Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración,
organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto
grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante titulación superior, media,
ciclos formativos de grado medio o superior, ESO, o certificado de profesionalidad equivalente.
c) Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo
profesional y área funcional.
3. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la adscripción del
trabajador/a a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. El trabajador/a deberá
desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el
ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
BOCM-20230415-1
b.3) Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son
desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus
conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas
como tales en el presente convenio.