C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 14. Trabajos con funciones de grupo profesional o nivel superior
1. Por necesidades organizativas, de producción o contratación, el trabajador/a podrá ser destinado
a ocupar un puesto de grupo profesional o nivel superior a la que tuviera reconocida por un plazo
que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a
percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función
efectivamente realizada.
Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una vacante y se
convocará concurso oposición en los términos establecidos en los artículos 26 a 28 de este convenio.
Se percibirá la remuneración del grupo profesional o nivel superior, en días naturales incluyendo los
períodos de descanso y festivos que queden englobados dentro del período en el que el trabajador/a
se encuentre realizando dichos trabajos de grupo profesional o nivel superior. Las vacaciones serán
retribuidas con el salario proporcional al tiempo devengado en cada uno de los grupos profesionales.
2. Lo dispuesto en el artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los
supuestos de sustitución por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, embarazo de riesgo,
adopción de hijos, permiso y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución
comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Art. 15. Trabajos con funciones de grupo profesional o nivel inferior
1. La empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador/a a
realizar tareas correspondientes a un grupo profesional o nivel inferior al suyo por el tiempo
imprescindible, siempre que esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a
y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, y comunicándolo a los representantes
legales de los trabajadores/as, no pudiendo el interesado/a negarse a efectuar el trabajo
encomendado. En esta situación, el trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que, por su
grupo profesional o nivel y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo profesional
o nivel inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores/as del mismo
grupo profesional o nivel no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerará a
efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.
No obstante, este plazo podrá prorrogarse si así se acuerda entre la empresa y los representantes
de los trabajadores/as en base a razones que los justifiquen y con la previsión de medidas para
resolver el problema.
3. Si el destino de grupo profesional o nivel inferior hubiera sido solicitado por el propio trabajador/a
se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada,
pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional o nivel superior a aquella por la
que se le retribuye.
Se procurará no reiterar el trabajo de grupo profesional o nivel inferior en un mismo trabajador/a.
Art. 16. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado/a podrán
efectuarse por solicitud del interesado/a y por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando el traslado se realice a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste
carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, se estará a
las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Clasificación profesional
Art. 17. Clasificación profesional.
La clasificación profesional será la regulada en el vigente convenio colectivo estatal del ciclo integral
del agua, o convenio posterior que lo sustituya, adoptando la definición de factores de
encuadramiento y grupos profesionales que se regulan en los dos artículos siguientes.
BOCM-20230415-1
CAPÍTULO 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Art. 14. Trabajos con funciones de grupo profesional o nivel superior
1. Por necesidades organizativas, de producción o contratación, el trabajador/a podrá ser destinado
a ocupar un puesto de grupo profesional o nivel superior a la que tuviera reconocida por un plazo
que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a
percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función
efectivamente realizada.
Transcurridos seis meses ininterrumpidos, u ocho alternos, se entenderá creada una vacante y se
convocará concurso oposición en los términos establecidos en los artículos 26 a 28 de este convenio.
Se percibirá la remuneración del grupo profesional o nivel superior, en días naturales incluyendo los
períodos de descanso y festivos que queden englobados dentro del período en el que el trabajador/a
se encuentre realizando dichos trabajos de grupo profesional o nivel superior. Las vacaciones serán
retribuidas con el salario proporcional al tiempo devengado en cada uno de los grupos profesionales.
2. Lo dispuesto en el artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los
supuestos de sustitución por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, embarazo de riesgo,
adopción de hijos, permiso y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución
comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Art. 15. Trabajos con funciones de grupo profesional o nivel inferior
1. La empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador/a a
realizar tareas correspondientes a un grupo profesional o nivel inferior al suyo por el tiempo
imprescindible, siempre que esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a
y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, y comunicándolo a los representantes
legales de los trabajadores/as, no pudiendo el interesado/a negarse a efectuar el trabajo
encomendado. En esta situación, el trabajador/a seguirá percibiendo la remuneración que, por su
grupo profesional o nivel y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador/a no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo profesional
o nivel inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores/as del mismo
grupo profesional o nivel no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerará a
efectos de cómputo los supuestos de avería o fuerza mayor.
No obstante, este plazo podrá prorrogarse si así se acuerda entre la empresa y los representantes
de los trabajadores/as en base a razones que los justifiquen y con la previsión de medidas para
resolver el problema.
3. Si el destino de grupo profesional o nivel inferior hubiera sido solicitado por el propio trabajador/a
se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada,
pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo profesional o nivel superior a aquella por la
que se le retribuye.
Se procurará no reiterar el trabajo de grupo profesional o nivel inferior en un mismo trabajador/a.
Art. 16. Movilidad geográfica.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado/a podrán
efectuarse por solicitud del interesado/a y por acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando el traslado se realice a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, éste
carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, se estará a
las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
Clasificación profesional
Art. 17. Clasificación profesional.
La clasificación profesional será la regulada en el vigente convenio colectivo estatal del ciclo integral
del agua, o convenio posterior que lo sustituya, adoptando la definición de factores de
encuadramiento y grupos profesionales que se regulan en los dos artículos siguientes.
BOCM-20230415-1
CAPÍTULO 3