C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 13
contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la
antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban.
En caso de que el contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc. acabe por la decisión de una
entidad pública de asumir directamente el desarrollo del servicio, se aplicará esta garantía en los
términos establecidos en el art. 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Art. 24 ter. Subrogación convencional: procedimiento
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de
trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos, cuatro meses antes
de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. Las personas trabajadoras que
no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as.
Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o
adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales,
anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución o de quince días a partir de la fecha de
comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública y acredite
documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y
extra salariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en las que debe operar la
subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo,
poner en conocimiento del personal afectado la subrogación a la nueva empresa adjudicataria.
El anterior adjudicatario y en su defecto el nuevo, deberá notificar el cambio de adjudicatario a la
RLT de dicho servicio.
Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa
adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y
primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras cuya subrogación se pretende
o corresponda.
2. Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de personas
trabajadoras afectadas por la subrogación.
3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos doce meses, en
los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal afectado.
5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre,
apellidos, documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente,
domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de las vacaciones. En caso de que la subrogación afecte a algún
trabajador con contrato de relevo por cobertura de jubilación parcial, la información incluirá la
identificación del jubilado parcial con el que vincula el relevo.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas trabajadoras afectadas.
Art. 24 cuarter. Subrogación convencional: Efectos
1. A las personas trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, les será de aplicación el
Convenio Colectivo de origen, conforme a lo establecido en la legislación vigente. No obstante,
es voluntad de las partes firmantes de este Convenio Colectivo impulsar la adscripción de todas
las personas trabajadoras al presente Convenio Colectivo, mediante pacto entre las partes
BOCM-20230415-1
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal de las personas
trabajadoras, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellas trabajadoras que, encontrándose
en tales situaciones deban ser subrogadas. Así como los que se encuentran en excedencia, o
cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre
y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad
mínima establecida para la subrogación.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 13
contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la
antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban.
En caso de que el contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc. acabe por la decisión de una
entidad pública de asumir directamente el desarrollo del servicio, se aplicará esta garantía en los
términos establecidos en el art. 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Art. 24 ter. Subrogación convencional: procedimiento
Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de
trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos, cuatro meses antes
de la fecha de resolución o conclusión del contrato que se extingue. Las personas trabajadoras que
no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados/as.
Asimismo será necesario que la empresa a la que se le extingue o concluya el contrato o
adjudicación del servicio, notifique por escrito en el término improrrogable de quince días naturales,
anteriores a la fecha efectiva de la subrogación o sustitución o de quince días a partir de la fecha de
comunicación fehaciente del cese, a la nueva empresa adjudicataria o entidad pública y acredite
documentalmente las circunstancias del puesto de trabajo, antigüedad, condiciones salariales y
extra salariales, laborales y sociales de todas las personas trabajadoras en las que debe operar la
subrogación o sustitución empresarial. Igualmente, la empresa sustituida deberá, en el mismo plazo,
poner en conocimiento del personal afectado la subrogación a la nueva empresa adjudicataria.
El anterior adjudicatario y en su defecto el nuevo, deberá notificar el cambio de adjudicatario a la
RLT de dicho servicio.
Los documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa
adjudicataria son los siguientes:
1. Certificado del Organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y
primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras cuya subrogación se pretende
o corresponda.
2. Fotocopia de las doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de personas
trabajadoras afectadas por la subrogación.
3. Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos doce meses, en
los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
4. Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal afectado.
5. Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre,
apellidos, documento nacional de identidad o documento oficial identificativo correspondiente,
domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de las vacaciones. En caso de que la subrogación afecte a algún
trabajador con contrato de relevo por cobertura de jubilación parcial, la información incluirá la
identificación del jubilado parcial con el que vincula el relevo.
6. Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas trabajadoras afectadas.
Art. 24 cuarter. Subrogación convencional: Efectos
1. A las personas trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, les será de aplicación el
Convenio Colectivo de origen, conforme a lo establecido en la legislación vigente. No obstante,
es voluntad de las partes firmantes de este Convenio Colectivo impulsar la adscripción de todas
las personas trabajadoras al presente Convenio Colectivo, mediante pacto entre las partes
BOCM-20230415-1
7. Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal de las personas
trabajadoras, riesgo durante el embarazo o maternidad de aquellas trabajadoras que, encontrándose
en tales situaciones deban ser subrogadas. Así como los que se encuentran en excedencia, o
cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso, siempre
y cuando hayan prestado sus servicios en el centro o centros de trabajo, y que reúnan la antigüedad
mínima establecida para la subrogación.