C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de empresas de Depuración Aguas Residuales de Madrid, suscrito por suscrito por la Asociación de Empresarios de Depuración de Aguas Residuales de Madrid (Adepurema) y por CC. OO. y UGT (código número 28005815011989)
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BOCM

SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 89

afectadas, En caso de materializarse la adscripción al presente Convenio la empresa cesionaria
deberá respetar como garantías, las siguientes:
a) En el supuesto caso que las Empresas cedente y cesionaria estén aplicando diferentes
Convenios Colectivos, la Empresa cesionaria procederá a la adaptación de la estructura
retributiva, establecida en el convenio colectivo de aplicación en la cedente a la determinada
en el convenio colectivo de aplicación en la cesionaria, adaptando los conceptos retributivos
convencionales de aplicación anterior a la estructura, conceptos y cuantías contenidas en el
convenio de aplicación de la empresa cesionaria en el momento de la subrogación,
garantizando que no se produzca ningún tipo de merma económica por la citada adscripción.
b) Por ello, todos los derechos, económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo las
personas trabajadoras establecidos por su Convenio colectivo de procedencia, serán
sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en el Convenio de aplicación de
la empresa cesionaria, modificando el recibo de salarios y los conceptos contenidos en el
mismo desde la fecha de la subrogación.
c) Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del convenio colectivo de
procedencia en su totalidad por los establecidos en las tablas salariales vigentes de
aplicación del Convenio de la empresa cesionaria, si existiese un exceso de retribución fija
en cómputo anual a favor la persona trabajadora, dicho exceso se retribuirá mediante el
complemento salarial denominado «Plus Adaptación Convenio», de acuerdo con lo
establecido en la Cláusula Adicional del presente convenio.
d) La empresa cesionaria respetará la antigüedad que la persona trabajadora tuviera reconocida
en la empresa cedente antes de pasar subrogado/a.
e) La empresa cesionaria respetará la modalidad contractual y grupo profesional que tuviera la
persona trabajadora en la empresa cedente antes de pasar subrogado/a.
f) La empresa cesionaria respetará todas las mejoras laborales y sociales que la persona
trabajadora tuviera reconocidas en el convenio colectivo de origen en la empresa cedente
conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que garantiza
que no se produce empeoramiento alguno de las condiciones de empleo de las personas
subrogadas, salvo pacto entre las partes.
2. Subrogación por pérdida parcial de la actividad. En caso de que la subrogación se produzca en
contratos o concesiones en los que el cliente haya establecido diferencias entre el servicio/contrato
prestado respecto del nuevo servicio/contrato a prestar, de tal modo que la nueva empresa
adjudicataria no haya de subrogar a la totalidad de las personas trabajadoras del servicio/contrato
finalizado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para establecer las personas trabajadoras
que habrán de ser subrogadas, esto operará en caso de no existir referencia alguna o no esté clara
en la adjudicación al número de efectivos asignados al servicio:
a) A fin de determinar el número de personas trabajadoras a subrogar se aplicará el porcentaje
de la actividad perdida sobre el número total de la plantilla.
b) La aplicación del criterio anterior determinará el número de personas trabajadoras a subrogar,
redondeándose por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las
fracciones decimales inferiores a 0,5.
c) Finalmente, y tras haberse concretado el número total de personas trabajadoras a subrogar
conforme a los criterios anteriormente descritos, las personas trabajadoras afectadas por la
subrogación deberán haber estado asignados al servicio por el cual se produce la
subrogación o tener relación directa con las tareas, funciones y responsabilidades respecto
a la actividad que está siendo objeto de cambio de contratista, al menos cuatro meses
anteriores a la fecha de la subrogación.
3. Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión o excedencia serán
subrogadas igualmente. En los casos en que ostenten derecho a la reserva de puesto y hayan sido
sustituidos por personas trabajadoras interinas, la subrogación afectará igualmente estos últimos,
con independencia de la antigüedad que ostenten y sin perjuicio de que su contrato se extinga en el
momento en que se produzca la reincorporación de los sustituidos. En los supuestos de excedencia
sin reserva de puesto, serán de aplicación las reglas generales.
4. Si, como consecuencia de la subrogación, las dos personas trabajadoras participantes en una
contratación de relevo conforme a las previsiones legales quedaran adscritas a dos empresas
diferentes, cada uno de sus contratos mantendrá las condiciones establecidas.

BOCM-20230415-1

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